1.
Desestimar la excepción preliminar de subsidiariedad del Sistema Interamericano de
protección de Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 24 y 25 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la vida, a
la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 7.2,
7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo
instrumento internacional, en perjuicio del señor Joffre Antonio Aroca Palma, en los términos
de los párrafos 77 a 96 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación a los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y
garantizar los derechos y de incorporar disposiciones de derecho interno que establecen los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Winston Joffre Aroca
Melgar, Perla Palma Sánchez, Cynthia Aroca Palma, Ronald Aroca Palma, Amalia Melgar
Solórzano y Amalia Antonieta Aroca Melgar, en los términos de los párrafos 103 a 109 de la
presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación al derecho a la integridad
personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo
1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Winston Joffre Aroca Melgar, Perla
Palma Sánchez, Cynthia Aroca Palma, Ronald Aroca Palma, Amalia Melgar Solórzano y Amalia
Antonieta Aroca Melgar, en los términos de los párrafos 113 a 119 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado continuará y llevará a cabo, en un plazo razonable y con la debida diligencia,
las investigaciones que sean necesarias para determinar todas las circunstancias de la muerte
del señor Joffre Antonio Aroca Palma y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la
persona o personas responsables, en los términos de los párrafos 128 y 129 de la presente
Sentencia.
7.
El Estado brindará el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas,
en los términos de lo establecido en los párrafos 132 y 133 de esta Sentencia.
8.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 135 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en relación con los hechos de este caso, en los términos del párrafo 136 de esta Sentencia.
10. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 147, 148, 149 y 151 de la
presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y costas,
en los términos de los párrafos 152 a 156 del presente Fallo.
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