I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 6 de noviembre de 2020 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”)
sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Joffre Antonio Aroca Palma y familia” contra la
República del Ecuador (en adelante también “Estado”, “Estado ecuatoriano” o “Ecuador”). De
acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del
Estado por “la detención ilegal y arbitraria, y ejecución extrajudicial” del señor Joffre Antonio
Aroca Palma el 27 de febrero de 2001, y “la situación de impunidad en la que permanece[ría]n
los hechos”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 20 de junio de 2002 Winston Joffre Aroca Melgar y Gabriel Palacios
Verdesoto presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b)
Informe de Admisibilidad. – La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No.
59/09 el 16 de julio de 2009, el cual fue notificado a las partes el 21 de julio del
mismo año.
c)
Informe de Fondo. – La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 59/19 (en adelante
también “Informe de Fondo” o “Informe No. 59/19”) el 4 de mayo de 2019, en el
que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 6 de junio de 2019, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que
informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó
cinco prórrogas.
4.
Sometimiento a la Corte. – El 6 de noviembre de 2020 la Comisión sometió a la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo, según indicó,
“teniendo en cuenta la falta de cumplimiento” de las recomendaciones formuladas y “ante la
necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas” 1. Este Tribunal nota, con
preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el
sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de dieciocho años.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación de los
derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y
a la protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y
25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento
internacional, en perjuicio, respectivamente, de Joffre Antonio Aroca Palma y sus familiares
siguientes: Winston Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma,
hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia
Antonieta Aroca Melgar, tía paterna. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al
Estado distintas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1
La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera, y
designó como asesora y asesores legales, respectivamente, a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol
Blanchard, a Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
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