6. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado 2 y al representante de la presunta víctima (en adelante “representante”) 3, mediante comunicaciones de 14 de enero de 2021. 7. Omisión de presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El representante de las presuntas víctimas no presentó, en el plazo concedido, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 8. Escrito de excepción preliminar y de contestación. – El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión (en adelante “escrito de contestación”) el 19 de mayo de 2021. En dicho escrito, Ecuador planteó una excepción preliminar. Solicitó que la Corte declarara que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y, en consecuencia, que no fueran dispuestas medidas de reparación. 9. Observaciones a la excepción preliminar. – Mediante escritos de 18 y 19 de julio de 2021, el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar opuesta por el Estado. 10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 17 de mayo de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas 4. La audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, el 1 de julio de 2022, durante el 149° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 5. 11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió dos escritos de amicus curiae presentado por: a) Damián A. González-Salzberg, docente e investigador en Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Universidad de Birmingham, Reino Unido 6, y b) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara 7. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 31 de julio y el 1 de agosto de 2022, el representante, la Comisión y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. Asimismo, el Estado remitió distintos anexos 8. Mediante comunicación de 12 de febrero de 2021, el Estado designó como agente principal a María Fernanda Álvarez Alcívar, y como agentes alternos a Mirella Tonato, Carlos Espín Arias y Alonso Fonseca Garcés. 3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Gabriel Palacios Verdesoto. 4 Cfr. Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/aroca_palma_y_otros_17_05_22.pdf. 5 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Erick Acuña Pereda, Asesor; b) por la representación de las presuntas víctimas: Gabriel Palacios Verdesoto y Ronald Aroca Palma, y c) por el Estado ecuatoriano: María Fernanda Álvarez, Directora Nacional de Derechos Humanos; Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos Humanos; Alonso Fonseca Garcés, Abogado de Litigios de Derechos Humanos, y Mirella Tonato Chica, Abogada de Litigios de Derechos Humanos. 6 El escrito presenta propuestas referidas a las reparaciones a considerar en el presente caso, con especial referencia a la indemnización por daño inmaterial. 7 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Director de la Clínica de Derechos Humanos. El escrito se refiere a consideraciones concernientes al uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales. 8 El Estado remitió los documentos siguientes: a) Sentencia condenatoria al subteniente de policía Carlos Eduardo Rivera Enríquez; b) declaraciones rendidas por parte de las cuatro personas involucradas en la muerte del señor Aroca Palma; c) memorando elaborado por el policía metropolitano informando los hechos ocurridos la madrugada del 27 de febrero de 2001; d) providencia mediante la cual se avoca conocimiento y se ordena la detención preventiva en contra del policía metropolitano y del conductor de la patrulla; e) dictamen acusatorio en contra del policía metropolitano y del conductor de la patrulla por incurrir como encubridores dentro del caso; f) providencia del 30 de marzo de 2001 emitido por el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional; g) dictamen fiscal acusatorio de 18 de septiembre de 2001, en contra del Policía Carlos Eduardo Rivera Enríquez, en calidad de autor del asesinato de Joffre Aroca Palma y el Policía Nacional EPYE en calidad encubridor; h) auto de llamamiento a juicio plenario de 29 de octubre de 2001, en el que también se ordena la detención del subteniente Carlos Eduardo Rivera Enríquez; i) Resolución de 08 de enero de 2002, referente a las impugnaciones contra el auto de llamamiento a juicio 2 5

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