13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. – El 19 de agosto de 2022 el
representante remitió sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus
alegatos finales escritos. En la misma fecha, la Comisión Interamericana indicó no tener
observaciones al respecto.
14. Prueba e información para mejor resolver. – El 18 de octubre de 2022, con fundamento
en el artículo 58.b) del Reglamento, se solicitó al Estado que remitiera determinada
información 9. El Estado respondió al requerimiento el 4 de noviembre de 2022.
15.
La Corte deliberó la presente Sentencia los días 7 y 8 de noviembre de 2022.
III
COMPETENCIA
16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención Americana, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicha Convención
desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24
de julio de 1984.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
17. En el presente caso, el Estado presentó una excepción preliminar que denominó como
“subsidiariedad del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos”.
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
18. El Estado alegó que cuenta con un “mecanismo legítimo de investigación y reparación
nacional derivado del trabajo técnico de [l]a Comisión de la Verdad”, implementada en 2003.
Indicó que la Comisión de la Verdad, en su informe final, analizó el caso de Joffre Antonio
Aroca Palma, bajo la figura de la ejecución extrajudicial, habiéndole asignado el número C 97.
19.
Señaló que, a partir de la emisión de su informe, la Comisión de la Verdad entregó en
plenario, confirmando en todas sus partes el auto motivado dictado por el inferior; j) providencia de 31 de enero de
2002, con la cual se requirió que el subteniente Carlos Eduardo Rivera Enríquez y al Policía EPYE comparezcan en la
fecha y hora señalada a rendir su confesión; k) providencia de 13 de febrero de 2002, con la que se incorpora a los
autos el escrito formulado por el policía EPYE, en el que señala la fecha y hora para rendir su confesión; l) providencia
del 18 de febrero de 2002 emitido por el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional; m) providencia de
11 de junio de 2003, mediante la cual se dispone la localización y captura del subteniente Carlos Eduardo Rivera
Enríquez para que cumpla con la pena impuesta; n) Resolución emitida por el Tribunal de Disciplina con la cual se le
impuso al Policía EPYE la pena de destitución o baja de las filas de la Policía Nacional; ñ) memorando No. 2015-278UATH-DNPJeI, en el que se informa que los señores Carlos Eduardo Rivera Enríquez y EPYE se encuentran de baja de
las filas de la Policía Nacional; o) oficio No. 2015-1939-DGPA-SL-CH, se comunica que Carlos Eduardo Rivera Enríquez
se encuentra de baja de las filas de la Policía Nacional; p) Memorando No. FGE-GCVDH-2019-00547-M, Fiscalía
informa las acciones realizadas en el caso Joffre Antonio Aroca Palma por el presunto delito de ejecución extrajudicial;
q) escrito de 23 de septiembre de 2009, emitido por la Comisión Interamericana comunicando al Estado ecuatoriano
la voluntad de la parte peticionaria de iniciar un proceso de solución amistosa; r) escrito emitido por la Comisión
informando al Estado que la parte peticionaria decidió dar por terminada su intervención en el procedimiento de
solución amistosa y proseguir con el trámite del caso; s) oficio Nro. DPE-DNRVPI-2018-0059-0 de 16 de agosto de
2018 de la Dirección de Reparación a Víctimas y Protección Contra la Impunidad de la Defensoría del Pueblo del
Ecuador; t) actividades realizadas por la Fiscalía General del Estado, y u) Sentencia No. 33-20-IN/21 y acumulados,
de 5 de mayo de 2021, Corte Constitucional del Ecuador, en la que utilizó el estándar interamericano referente al uso
de la fuerza.
9
Para el efecto, se requirió al Estado que informara lo siguiente: a) el estado actual de la investigación a cargo
de la Fiscalía General del Estado respecto de los hechos incluidos en el informe de la Comisión de la Verdad con
relación a la muerte del señor Joffre Antonio Aroca Palma, y b) la persona o personas que estarían siendo investigadas
por parte de la Fiscalía General del Estado.
6