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de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y
50 del Reglamento,
RESUELVE:
por unanimidad,
1.
Confirmar el punto resolutivo 3 de la Resolución del Presidente en ejercicio de 23
de marzo de 2018, y declarar improcedente la solicitud de las representantes para
admitir la declaración testimonial a cargo de Luz Estela Castro Rodríguez, y que la misma
tuviera lugar en la audiencia pública del caso, en atención a los considerandos 4 a 7 de la
presente determinación.
2.
Confirmar el punto resolutivo 17, inciso b), numeral i, de la Resolución del
Presidente supra, y declarar improcedente la solicitud de las representantes para
convocar a audiencia al señor Salomón Baltazar Samayoa, por las consideraciones
vertidas en los párrafos 8 a 12 de la presente decisión.
3.
Modificar, en lo pertinente, el resolutivo 17, inciso a), numeral i, de la Resolución
del Presidente supra, para efecto de consignar el nombre correcto del declarante José
Ángel Alvarado Fabela, y remover la inscripción que lo refiere como “José Herrera
Fabela”, en atención a los considerandos 13 a 15 de la presente resolución.
4.
Modificar, en lo consecuente, el punto resolutivo 7 de la Resolución del Presidente
supra, en atención a los considerandos 16 a 21 de la presente determinación, y admitir el
peritaje a cargo del señor Alejandro Madrazo Lajous, el cual versará “sobre las políticas
de seguridad ciudadana en México, que sean profesionales, respetuosas de derechos
humanos y eficaces para el combate de la delincuencia organizada”. Dicho peritaje
deberá remitirse por escrito al Tribunal a más tardar el 19 de abril de 2018.
5.
Otorgar una prórroga al Estado para que, en atención a lo estipulado en el
resolutivo 4 de la presente decisión, remita a más tardar el 9 de abril de 2018 las
preguntas que estime convenientes realizar al perito de referencia.
6.
Modificar, en lo conducente, el punto resolutivo 17, inciso e), numeral i, de la
Resolución del Presidente supra, y convocar a la audiencia pública del caso al perito
Carlos Rodríguez Ulloa, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos considerativos
23 a 26 de la presente determinación.
Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2018.
Eduardo Vio Grossi
Presidente en Ejercicio