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se admite la declaración de la testigo, según el objeto y modalidad definidos en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
C. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
28.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público
29.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50 del Reglamento, lo indicado por los
representantes y la Comisión en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones
ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal,
el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit), las declaraciones de Leonel Enrique Véliz Franco, José Roberto Franco,
María Luisa De León Santizo, Ana Carcedo Cabañas, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Mario
Nájera Ochoa, propuestos por los representantes.
30.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las
preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas, la testigo y los peritos referidos
en el párrafo anterior. Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, los declarantes
deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los
plazos correspondientes serán precisados en la presente Resolución (infra punto resolutivo
2). Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión, al Estado y a los
representantes. El Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes al
realizar sus alegatos finales escritos, de acuerdo a lo indicado en la parte resolutiva de esta
decisión (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual, en su caso, tomará en cuenta los
puntos de vista, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
2. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a las peritos ofrecidas por los
representantes
31.
La Comisión solicitó que se le permita formular preguntas a las peritos Ana Carcedo
Cabañas y María Eugenia Solís García (supra Visto 15), propuestas por los representantes
(supra Vistos 4 y 10, y Considerandos 15 a 17) porque “guardan relación con los dos
peritajes ofrecidos por la Comisión a ser rendidos por Elizabeth Salmón y por Elisa Portillo
Nájera” y “permitirán dar aplicación concreta a los estándares que serán desarrollados por
Elizabeth Salmón”. Asimismo, dichos peritajes ofrecidos por los representantes “guardan
relación directa con el de la señora Portillo, en tanto buscan al tribunal información