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Eugenia Solís García, propuestas por los representantes, y de Elizabeth Salmón, propuesta
por la Comisión.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
36.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 8 de enero de 2013 (supra Visto
6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a
través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, de modo
que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de
cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública.
37.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
38.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima la señora Rosa
Elvira Franco Sandoval y la perito María Eugenia Solís García comparezcan al Tribunal y
puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública a realizarse en la sede del mismo.
Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío
de dos declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las presuntas
víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de
esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de dos
declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como remitir una
cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Guatemala y de su
envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 8). En cuanto a las dos personas comparecientes en audiencia pública, el Tribunal
realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado,
alojamiento y manutención de dichos declarantes con recursos provenientes del Fondo de
Asistencia de Víctimas.
39.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo”), se
dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y
en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo.
40.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
41.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones y costas en este
caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, y los peritos.
Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales (infra punto resolutivo 10).
42.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán
presentar sus alegatos finales y escritos, y la Comisión sus observaciones finales escritas,