3
Ana Carcedo Cabañas y María Eugenia Solís García, ofrecidas por los representantes (supra
Visto 4).
16.
El escrito de 26 de marzo de 2013, mediante el cual el Estado remitió sus
observaciones a las listas definitivas de declarantes propuestos por los representantes y la
Comisión y solicitó que “la […] Corte tenga por señalada la similitud entre los peritajes
propuestos por la Ilustre Comisión y los peticionarios[, a] modo que no se acepten todos
estos, sino los que el Alto Tribunal considere pertinentes y necesarios para mejor fallar”.
Agregó que “se tenga por expresado el hecho que el Estado entiende que […] no es
necesario que el Dr. Kepfer exponga en audiencia pública”. Asimismo que “se tenga por
objetado el testimonio de la abogada de REDNOVI, María Luisa de León Santizo”. Además,
que “se tome en cuenta la recusación vertida respecto del peritaje del Dr. Nájera”. Por
último, el Estado solicitó que “se tengan por vertidas las observaciones, recusaciones y
objeciones que constan en [su] escrito”.
17.
La comunicación de 4 de abril de 2013, mediante la cual esta Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, indicó que en cuanto a las alegadas recusaciones de los peritos
Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Mario Nájera Ochoa no se dará el plazo establecido en el
artículo 48.3, debido a que lo alegado por el Estado no se funda en alguna causal de
recusación. Se señaló que, por lo tanto, las observaciones planteadas por el Estado respecto
a los referidos peritos serían resueltas por el Presidente del Tribunal, en la debida
oportunidad. Asimismo, se advirtió que las observaciones y objeciones realizadas por el
Estado respecto a la testigo Luisa de León Santizo y a los peritos propuestos por la Comisión
y las representantes serían apreciadas por el Presidente en el momento procesal oportuno.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
46.1, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales y los representantes
ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, una testigo y cuatro peritos (supra
Vistos 1, 3, 4, 9, 10 y 12). Por su parte, el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial
(supra Visto 5).
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y
argumentos, y en las listas definitivas de declarantes (supra Visto 11).
4.
La Comisión señaló que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes de
los representantes (supra Visto 15). Por su parte, los representantes no presentaron
objeciones a la lista definitiva de peritos presentada por la Comisión, mas observaron que
las declaraciones propuestas por la Comisión se vinculaban al orden público interamericano
(supra Visto 14). El Estado presentó observaciones respecto a dos peritos y respecto a una
testigo, todos propuestos por los representantes (supra Visto 16).
5.
En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los
representantes y la Comisión, según sea el caso, que no han sido objetados 3, esta
3
Como surge de lo expuesto (supra Visto 17) los señalamientos expresados por el Estado en relación con
ciertos declarantes no constituyen objeciones que encuadren en causales de recusación previstas por el artículo 48