-13adicionales para procurar el cumplimiento de la reparación ordenada 47. En tercer lugar, es necesario resaltar que a través de dicha decisión de octubre de 2016 la Segunda Sala de la Corte Suprema fue capaz de dotar al recurso de revisión de la capacidad de garantizar un mecanismo rápido y efectivo para revisar las sentencias condenatorias proferidas, en contravención de las garantías del debido proceso, durante la dictadura militar por los Consejos de Guerra. Es destacable que no se haya requerido de la creación de un nuevo recurso o de una causal adicional de revisión para que dicho alto tribunal interno dotara de efectividad al recurso de revisión penal (supra Considerando 29). Es además altamente satisfactorio que el resultado de tal revisión haya sido la anulación de esas sentencias con un alcance mayor a las víctimas del caso (supra Considerando 34). 38. La Corte destaca que la posición asumida por la Segunda Sala de la Corte Suprema en esta oportunidad cambió la interpretación que tuvo en el pasado dicho tribunal interno al rechazar en el 2011 un recurso de revisión interpuesto por personas distintas a las víctimas de este caso que, al igual que las víctimas de este caso, habían sido juzgadas y condenadas por Consejos de Guerra en la causa Rol N° 1-73, aduciendo que no podría ser admitido el recurso porque no se había verificado la ocurrencia o descubrimiento de un hecho nuevo o la aparición de algún documento que permitiera admitir el recurso, de conformidad con el artículo 657, inciso 4 del Código de Procedimiento Penal48 (supra Considerandos 28 y 29). En este cambio de interpretación, se destaca el peso que la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile dio a la Sentencia de la Corte Interamericana en el presente caso como “elemento de convicción para configurar la causal de revisión planteada” (supra Considerando 34) y como pauta de interpretación para garantizar el cumplimiento de la reparación ordenada. Al respecto, se destaca lo planteado por el referido tribunal interno en el considerando undécimo de su decisión, en el sentido de que […] atender al contenido y resolución del fallo de la C[orte Interamericana], resulta ineludible en esta causa, pues dado el mandato contenido en dicho pronunciamiento al Estado de Chile, ello conlleva que la interpretación y aplicación de las disposiciones procesales que reglan la acción de revisión que ha sido planteada, contempladas en el Código de Justicia Militar y en el Código de Procedimiento Penal, deberá efectuarse esta vez procurando ajustarse a lo razonado y decidido por ese tribunal internacional, para de esa manera resguardar el derecho a la protección judicial que se estimó vulnerado por la ausencia de recursos para revisar las sentencias de condena dictadas en los Consejos de Guerra en el proceso Rol N° 1-73 y, en definitiva hacer posible el mecanismo efectivo y rápido para revisar y poder anular esas sentencias que dispone dicho fallo49.[…] (Énfasis añadido) 39. Asimismo, este Tribunal destaca lo afirmado por la Segunda Sala de la Corte Suprema respecto a la importancia de optar por interpretaciones que busquen la efectividad de la protección de los derechos humanos. En particular, es relevante lo explicado por dicho tribunal respecto a la manera como fue interpretada la causal de revisión prevista en el inciso cuarto del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal para garantizar el cumplimiento de esta medida de reparación. Al respecto, resulta 47 El representante de las víctimas, Ciro Colombara, “se […] adhiri[ó] plenamente al recurso de revisión interpuesto”. Cfr. Sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema, supra nota 41, Considerando tercero, pág. 8. 48 Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párrs. 52 y 135. 49 Cfr. Sentencia emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema, supra nota 41, Considerando undécimo, págs. 36 a 39.

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