-18representante común”. Al respecto, este Tribunal recuerda que, según lo dispuesto en la Sentencia, los pagos correspondientes a las víctimas fallecidas se deben realizar “a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable” (supra Considerando 46). El pago por consignación que sugiere el Estado solo sería posible “si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible las reciban”62. En ese sentido, se solicita al Estado y a los representantes que informen cuál es el mecanismo o procedimiento correspondiente conforme al derecho interno que permitiría cumplir con el pago a los derechohabientes de la víctima fallecida Gustavo Raúl Lastra Saavedra de la indemnización por daño inmaterial ordenada a su favor en la Sentencia. 49. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado, al haber efectuado el pago de las indemnizaciones por daño inmaterial a once de las doce víctimas, ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. G. Pago por concepto de reintegro de costas y gastos G.1. Medida ordenada por la Corte 50. En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, se dispuso que, “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, el Estado debía pagar a los representantes de las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 18563 de la misma, por concepto de reintegro de costas y gastos. G.2. Consideraciones de la Corte 51. Con base en la información aportada por el Estado64 y lo observado de manera general por el representante (supra Considerando 3), esta Corte considera que, dentro del plazo concedido, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia al haber pagado a los representantes de las víctimas la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos. POR TANTO: 62 Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párr. 189. En el párrafo 185 “la Corte decid[ió] fijar la cantidad de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional, suma que incluye los US$ 6.714 (seis mil setecientos catorce dólares de los Estados Unidos de América) que fueron acreditados mediante comprobantes de pago [ por los representantes] y un monto en equidad para el reembolso de gastos incurridos en los procedimientos internacionales llevados a cabo ante la Comisión así como para los gastos de oficina y de alimentación en el viaje para asistir a la audiencia pública” ante la Corte Interamericana. Además, dispuso que “[e]sa suma deb[ía] ser pagada por el Estado a los representantes”. En la etapa de fondo del caso los representantes legales de las víctimas eran el señor Ciro Colombara, actual representante en la etapa de supervisión, y el señor Branislav Marelic, quien renunció a la representación en agosto de 2016. Cfr. Escrito presentado por el señor Branislav Marelic el 9 de agosto de 2016. 64 El Estado informó que “se resolvió pagar la suma única, total y en conjunto de US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, por concepto de costas y gastos incurridos en el juicio, según lo establecido en [la] sentencia de [el] tribunal interamericano”. Como prueba de los pagos, Chile remitió una “Resolución Exenta” del Ministerio de Justicia en la cual se resolvió “[p]ag[ar], a través de los Tesorería General de la República, a don Ciro Colombara López […] y a don Branislav Marelic Rokov […]” el monto dispuesto en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. El Estado no presentó el comprobante del referido pago; sin embargo, no existen objeciones de los representantes con respecto a que éste haya sido realizado según lo dispuesto en la Sentencia de este Tribunal. Por el contrario, el representante sostuvo que lo indicado por el Estado en su informe “corresponde a la verdad”. Cfr. Resolución Exenta No. 5268 suscrita por el Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 9 de diciembre de 2015 (anexo 15 al informe estatal de octubre de 2016). 63

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