-19LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13, 17, 21, 44 y 51 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 162 de la misma (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones del presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas y circunstancias en que ocurrieron los hechos del presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) poner a disposición de las víctimas del presente caso un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en su perjuicio en la causa Rol N° 1-73, y poner dicho mecanismo a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y e) pagar a los representantes de las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 185 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 49 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 178 y 179 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, ya que Chile pagó la referida indemnización a once de las doce víctimas (Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal), quedando pendiente únicamente el pago relativo a la indemnización fijada a favor de la víctima fallecida Gustavo Raúl Lastra Saavedra (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos del presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y

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