7
19.
Al respecto, el Tribunal considera que la información aportada por las partes permite
concluir que se ha cumplido con la totalidad de los pagos correspondientes al señor García
Asto y a sus familiares. Respecto al señor Ramírez Rojas, según la información aportada por
las representantes en el mes de mayo de 2009, la Corte concluye que el Estado cumplió con
el pago de la totalidad de la indemnización a su favor. Además, el Tribunal observa que se
ha cumplido plenamente con el pago total por concepto de costas y gastos a los
beneficiarios.
20.
Finalmente, la Corte resalta que en su última resolución de supervisión solicitó
mayor información sobre el pago de indemnizaciones, incluyendo información sobre “la
obligación de pagar al señor Marcos Ramírez Álvarez la cantidad fijada por concepto de daño
inmaterial, en consideración de su obtención de la mayoría de edad, por lo que no sería
necesario la creación de un fideicomiso a su favor”. El Tribunal observa que es
imprescindible mayor información sobre el pago de la indemnización correspondiente 6, por
lo que el pago de este monto continúa siendo objeto de supervisión.
D)
Sobre la obligación de publicar la Sentencia (punto resolutivo decimosexto
de la Sentencia)
21.
El Estado indicó que “se cumplió parcialmente con la publicación en el Diario Oficial
de la Resolución Suprema No 032-2006-JUS de fecha 24 de febrero de 2006, resta[ndo] la
publicación en otro diario de circulación nacional.”
22.
Las representantes señalaron que “[e]l Estado no ha expresado las razones ni los
motivos por los cuales no se ha cumplido con la publicación de la [S]sentencia en un diario
de circulación [nacional], [ni] tampoco ha señalado en qu[é] plazo cumplirá con la
[misma]”.
23.
La Comisión señaló que “la información remitida por el Estado […] no revela que se
haya avanzado en el cumplimiento de esta obligación”. Añadió que “espera que el Estado
adopte medidas para dar cumplimiento total a este extremo de la [S]entencia y que así lo
informe en su próximo escrito”.
24.
El Tribunal observa que en la Resolución sobre Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia de 12 de julio de 2007, la Corte determino que se había cumplido parcialmente,
puesto que constató la publicación “en el Diario Oficial, encontrándose pendiente su
publicación en otro diario de circulación nacional” 7. Al respecto, el Estado no ha aportado la
documentación que respalde avances en relación a la publicación de la Sentencia en un
diario de circulación nacional, ni tampoco ha señalado el plazo en que cumplirá con dicha
6
Mediante comunicación de 13 de mayo de 2009, el Estado presentó una consulta acerca de la
identificación del señor “Marcos Ramírez Álvarez”. En dicho escrito el Estado indicó que, en el respectivo
Documento Nacional de Identidad (DNI), el referido beneficiario se encuentra registrado como “Marco Antonio
Ramírez Álvarez” y que, en ese sentido, requiere que este Tribunal le comunique “si se trata de la misma persona a
fin de proceder inmediatamente a efectuar el pago” correspondiente por concepto de reparación (expediente de
supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo IV, folio 1206). Al respecto, mediante nota de la Secretaría de la
Corte de 19 de mayo de 2009, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte Interamericana, se hizo notar al
Estado que en el párrafo 97.131 de la Sentencia que dictó el Tribunal en el presente caso quedó establecido como
un hecho probado que “[e]l señor Urcesino Ramírez Rojas tiene un hijo, Marco Antonio Ramírez Álvarez”. A mayor
abundamiento, se remitió copia del acta de nacimiento del citado beneficiario, que consta como anexo 60 a la
demanda. De esta manera, pese al uso indistinto de dichas referencias en el texto de la Sentencia, se dejó
constancia de que se trata de la misma persona (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo
IV, folio 1208).
7
Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 julio de 2007, Considerando décimo tercero.