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publicación. En ese sentido, la Corte solicita al Estado que informe específicamente sobre el
estado de cumplimiento de esta medida de reparación y sobre los eventuales obstáculos
que han derivado en dicho incumplimiento hasta la fecha.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
El Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de proporcionar al señor
Wilson García Asto la posibilidad de capacitarse profesionalmente, mediante el otorgamiento
de una beca (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia), de conformidad con lo
señalado en el párrafo considerativo 14 de la presente Resolución.
2.
De conformidad con el párrafo considerativo 19, el Estado ha dado cumplimiento
total a su obligación de realizar los pagos debidos por concepto de daños materiales, daños
inmateriales y reintegro de costas y gastos a los señores Wilson García Asto y Urcesino
Ramírez Rojas, así como a Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto,
Gustavo García, María Alejandra Rojas, Santa Ramírez Rojas, Pedro Ramírez Rojas,
Filomena Ramírez Rojas, Julio Ramírez Rojas, Obdulia Ramírez Rojas, Marcelino Ramírez
Rojas y Adela Ramírez Rojas (puntos resolutivos decimotercero, decimocuarto y
decimoquinto de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson
García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de
medicinas (punto resolutivo decimoprimero de la), de conformidad con lo
señalado en el párrafo considerativo 9 de la presente Resolución;
b)
proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas
la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el
otorgamiento de becas (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia), de
conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 14 y 15 de la
presente Resolución;
c)
pagar el daño inmaterial correspondiente al señor Marco Ramírez Álvarez
por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia), de conformidad con lo señalado en el párrafo considerativo 20 de la
presente Resolución, y