INFORME Nº 60/05 1 PETICIÓN 511/03 ADMISIBILIDAD MARÍA ÓRDENES GUERRA CHILE 12 de octubre de 2005 I. RESUMEN 1. El 14 de julio de 2003, el abogado Nelson Caucoto en nombre de Maria Laura Órdenes Guerra (“los peticionarios”) presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( “la Comisión”) en contra de la República de Chile (el “Estado”) por la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y recurso judicial (artículo 25), conjuntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas (artículos 1(1) y 2) previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”) alegadamente ocurridos por la falta de reparación e indemnización del daño sufrido por la señora María Órdenes Guerra tras la muerte de su esposo, señor Augusto Andino Alcayaga Aldunate, secuestrado y asesinado por funcionarios estatales el 17 de septiembre de 1973, durante la dictadura militar. 2 2. Con relación a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegaron que la actuación de las cortes judiciales chilenas ha clausurado en el plano interno la posibilidad de acceder a la justicia y que la petición cumple con los requisitos de forma y de fondo para la admisibilidad. Los peticionarios denuncian que se inició una acción judicial para obtener indemnización por el secuestro y asesinato Augusto Alcayaga Aldunate, pero que el caso ha sido rechazado por el sistema judicial chileno, por prescripción, denegándoles acceso a la justicia y a una reparación judicial. En respuesta, el Estado chileno solicitó que se declarase inadmisible la denuncia, dado que de la exposición del propio peticionario resulta evidente su total improcedencia, por tratarse de 1 El Comisionado José Zalaquett, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 2 Además los peticionarios alegaron violación de los artículos 4, 5, 7, 24 y 63(1), los cuales no fueron sustentados por la denuncia. La Comisión decidió durante su 119º periodo de sesiones de abrir este caso, entre otros, por la alegada violación del derecho a garantías judiciales. Como se explica en el párrafo 20 (infra) el meollo de la petición se refiere al rechazo de una reparación judicial y no a la ejecución extrajudicial del señor Alcayaga. 1

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