Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá
profundizar en su jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto de
adolescentes que prestan el servicio militar y que, por ello, se encuentran bajo su custodia. En particular,
la Corte Interamericana podrá profundizar en los límites de la disciplina militar y la imposición de ejercicios
físicos excesivos como castigos en dicho contexto, especialmente cuando se trata de adolescentes.
Además, el caso también permitirá el afianzamiento de la jurisprudencia sobre las obligaciones estatales
respecto de muertes de personas, y en especial de niños, bajo su custodia, como en el caso de reclutas
prestando el servicio militar. Sobre este extremo, el caso plantea la cuestión de la explicación satisfactoria
que deben brindar los Estados en tales circunstancias, lo que a su vez permitirá profundizar en las
especificidades del deber de investigar con la debida diligencia este tipo de hechos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones
internacionales de los Estados respecto de adolescentes que se encuentran prestando el servicio militar.
Específicamente, el/la perito/a se referirá a las implicaciones de la posición especial de garante del Estado
en supuestos de aplicación de castigos físicos en el marco de la disciplina militar. Además, el perito/a se
referirá a las obligaciones internacionales del Estado en materia de investigación frente a la muerte de un
adolescente bajo su custodia y sus implicaciones en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado
por una muerte en las circunstancias del caso. El/la perito/a podrá tomar en cuenta la existencia de un
contexto de castigos físicos en el servicio militar paraguayo, así como los hechos del caso.
El CV del/a perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 23/18. La
Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quien actuó como peticionaria
a lo largo del trámite del caso:
María Noguera y María Ester Ocampos
Asociación de Familiares y Víctimas del Servicio Militar
marianoguera_py@yahoo.com
afavisem@hotmail.com
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Mario López-Garelli
Por autorización del Secretario Ejecutivo
Anexo
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