3 entonces la incorporación de los peritajes propuestos en este caso, admitiéndose únicamente aquellos “que presenten un análisis innovador al presente caso”. 13. La comunicación de 2 de febrero de 2014, mediante la cual la Comisión informó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de los representantes. Los representantes no presentaron observaciones dentro del plazo otorgado por el Tribunal. 14. Las notas de la Secretaría de 11 de febrero de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes y a la Comisión que el Tribunal tiene programada la celebración de la audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas del presente caso durante su 50º Período Extraordinario de Sesiones que se llevará a cabo del 31 de marzo al 4 de abril de 2014 en la sede de la Corte en San José de Costa Rica. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, los representantes ofrecieron seis declaraciones, así como tres dictámenes periciales y el Estado no ofreció declaraciones ni peritajes. La prueba ofrecida por las partes y la Comisión fue indicada en la debida oportunidad procesal. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, así como en las listas definitivas. El Estado únicamente solicitó que, en caso de efectuarse la incorporación de los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso, se valorara entonces la incorporación de los peritajes propuestos en este caso, admitiéndose únicamente aquellos “que presenten un análisis innovador” (supra Visto 12). 4. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de María Juliana Rochac Hernández, José Arístides Bonilla Osorio, María del Tránsito Hernández Rochac, Julio Antonio Flores Iraheta, María Adela Hernández y Ester Abarca Ayala. 5. Al comparar el objeto de las declaraciones de la señora María Juliana Rochac Hernández y del señor Julio Antonio Flores Iraheta propuestos por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva, se han observado determinadas diferencias. En el caso de la declaración de la señora María Juliana Rochac Hernández, el Presidente observa que el objeto de dicha declaración fue ampliado en la lista definitiva, añadiéndose al mismo “los hechos concernientes a la desaparición forzada de José Adrián Rochac”. En el caso de la declaración del señor Julio Antonio Flores Iraheta, la modificación del objeto de dicha declaración fue especificado en el sentido de sustituir la expresión “en los procesos ante la Asociación Pro-Búsqueda” por la expresión “en los procesos de atención psicosociales y organizativos desarrollados por la Asociación Pro-Búsqueda”.

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