8) Técnicas para investigar autoría material e intelectual;
9) La perspectiva de género y de etnia en la investigación de los delitos involucrados, eliminando
estereotipos y estigmatizaciones;
179. Asimismo, el Estado deberá realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre
dicho protocolo así, como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad
del protocolo y comprobar, de manera diferenciada y por género, la disminución sustantiva de la
impunidad respecto de los delitos que afectan a las defensoras y defensores. Para cumplir con esta
obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a partir de la adopción del referido protocolo.
Una vez adoptado, el Estado deberá remitir anualmente un informe detallado sobre el plan de
capacitación y el sistema de indicadores durante cinco años a partir de la emisión y remisión a la
Corte del primer informe.
180. Con respecto a las demás medidas solicitadas por las representantes, el Tribunal no considera
procedente ordenar estas medidas, ya que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas
del presente caso.
F. Indemnizaciones compensatorias
181. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido
que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con
motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los
hechos del caso 240. Con respecto al daño inmaterial, el Tribunal ha establecido que este puede
comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados,
como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 241.
182. La Comisión solicitó, en términos generales, que se reparara integralmente las violaciones de
derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial,
precisando que el Estado “deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción”.
183. El 7 de junio de 2021 el Estado remitió a la Corte un escrito en el que precisaba los alcances
de las medidas de reparación ofrecidas con base en el reconocimiento parcial de responsabilidad, e
indicó que había llegado a un acuerdo con las representantes respecto a los montos indemnizatorios
por daño material e inmaterial. El 11 de junio de 2021 las representantes remitieron sus
observaciones respecto del referido escrito estatal de 7 de junio y confirmaron que los montos
indemnizatorios indicados correspondían con los acuerdos alcanzados entre las partes.
184. A la vista de lo anterior, con base en el acuerdo adoptado por las partes, la Corte ordena los
siguientes montos indemnizatorios en concepto de daño material e inmaterial:
PERSONA
DAÑO MATERIAL
DAÑO INMATERIAL
TOTAL
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 303.
241
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Caso Manuela y
otros Vs. El Salvador, supra, párr. 273.párr. 307.
240
56
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