y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 16 de diciembre de 1998. México depositó
el instrumento de adhesión de la Convención de Belém do Pará el 12 de noviembre de 1998.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A.
Reconocimiento parcial por parte del Estado, observaciones de las partes y de la
Comisión
13. En el acto de la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado, con el objetivo de
evitar “una victimización secundaria sobre la familia” de la señora Digna Ochoa, informó que
reconocía su responsabilidad internacional “por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en los términos señalados en el
Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Adicionalmente, el Estado
reconoció la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará “al no haberse llevado a cabo
una investigación con perspectiva de género en el presente caso”. El Estado también reconoció su
responsabilidad internacional por la violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio
de los familiares de la señora Digna Ochoa en vista de la “ausencia de verdad y justicia en el presente
caso”. Por otro lado, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo
11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de la señora Digna Ochoa “como víctima de la imagen negativa que se generó respecto de su persona
después de su fallecimiento y por el manejo dado a la información dentro de la investigación llevada
por la muerte de esta defensora”.
14. Respecto a las reparaciones, el Estado informó que se había producido un acercamiento con
las representantes y con el señor Jesús Ochoa, hermano de la presunta víctima, a fin de proponer
un “convenio de reparación integral como componente fundamental que dé pauta a la
implementación de medidas de no repetición por el Estado”, el cual sería puesto en conocimiento de
esta Corte.
15. Asimismo, en su escrito de alegatos finales, el Estado reiteró el reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional realizado en la audiencia pública. Además, informó que se habían
alcanzado “acuerdo totales” en materia de reparación y, en particular, en relación con medidas de
acceso a la verdad y justicia, medidas de satisfacción, de rehabilitación, de no repetición e
indemnizatorias 18. El Estado mexicano informó que continuaría “alentando el trabajo conjunto con
los familiares y la representación del caso a efecto de concretar aquellos acuerdos en los que hasta
el momento existen acuerdos parciales con el propósito de concretar una propuesta de reparación
integral que contemple sus expectativas, así como las competencias de las autoridades implicadas
en su materialización”.
16. La Comisión “tom[ó] nota” del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional
realizado por el Estado mexicano en la audiencia y lo calificó como “una contribución para la obtención
de justicia y reparación para las víctimas del caso”. No obstante, la Comisión hizo notar que algunas
de las alegaciones planteadas por las representantes no habían sido objeto de un reconocimiento de
responsabilidad por parte del Estado, por lo que persistiría la controversia respecto de ellas, tales
como la alegada violación del derecho a la vida de la señora Digna Ochoa y Plácido y la alegada
violación del derecho a defender derechos humanos.
18
A este respecto, se señala que las representantes también remitieron a esta Corte una “propuesta de convenio de
reparación” que coincidía sustancialmente con los acuerdos indicados por el Estado. El Tribunal advierte que existen algunas
diferencias sobre ciertas medidas, las cuales serán analizadas en el capítulo relativo a las reparaciones (ver infra capítulo IX).
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