y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 16 de diciembre de 1998. México depositó el instrumento de adhesión de la Convención de Belém do Pará el 12 de noviembre de 1998. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A. Reconocimiento parcial por parte del Estado, observaciones de las partes y de la Comisión 13. En el acto de la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado, con el objetivo de evitar “una victimización secundaria sobre la familia” de la señora Digna Ochoa, informó que reconocía su responsabilidad internacional “por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en los términos señalados en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Adicionalmente, el Estado reconoció la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará “al no haberse llevado a cabo una investigación con perspectiva de género en el presente caso”. El Estado también reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de la señora Digna Ochoa en vista de la “ausencia de verdad y justicia en el presente caso”. Por otro lado, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Digna Ochoa “como víctima de la imagen negativa que se generó respecto de su persona después de su fallecimiento y por el manejo dado a la información dentro de la investigación llevada por la muerte de esta defensora”. 14. Respecto a las reparaciones, el Estado informó que se había producido un acercamiento con las representantes y con el señor Jesús Ochoa, hermano de la presunta víctima, a fin de proponer un “convenio de reparación integral como componente fundamental que dé pauta a la implementación de medidas de no repetición por el Estado”, el cual sería puesto en conocimiento de esta Corte. 15. Asimismo, en su escrito de alegatos finales, el Estado reiteró el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado en la audiencia pública. Además, informó que se habían alcanzado “acuerdo totales” en materia de reparación y, en particular, en relación con medidas de acceso a la verdad y justicia, medidas de satisfacción, de rehabilitación, de no repetición e indemnizatorias 18. El Estado mexicano informó que continuaría “alentando el trabajo conjunto con los familiares y la representación del caso a efecto de concretar aquellos acuerdos en los que hasta el momento existen acuerdos parciales con el propósito de concretar una propuesta de reparación integral que contemple sus expectativas, así como las competencias de las autoridades implicadas en su materialización”. 16. La Comisión “tom[ó] nota” del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado mexicano en la audiencia y lo calificó como “una contribución para la obtención de justicia y reparación para las víctimas del caso”. No obstante, la Comisión hizo notar que algunas de las alegaciones planteadas por las representantes no habían sido objeto de un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, por lo que persistiría la controversia respecto de ellas, tales como la alegada violación del derecho a la vida de la señora Digna Ochoa y Plácido y la alegada violación del derecho a defender derechos humanos. 18 A este respecto, se señala que las representantes también remitieron a esta Corte una “propuesta de convenio de reparación” que coincidía sustancialmente con los acuerdos indicados por el Estado. El Tribunal advierte que existen algunas diferencias sobre ciertas medidas, las cuales serán analizadas en el capítulo relativo a las reparaciones (ver infra capítulo IX). 8

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