157. En esta línea, también consideraron “fundamental” que se investigue de manera seria, exhaustiva e imparcial a las y los funcionarios estatales cuyas acciones y omisiones han obstaculizado las investigaciones de los hechos de este caso. 158. En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, este informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los familiares de la señora Digna Ochoa que comprende “la aceptación y disposición de reabrir la investigación, en términos de lo señalado en la recomendación tercera del Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Añadió que, del análisis de la normatividad de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, “se encuentra viable la de reapertura de la unidad de investigación especial bajo el encuadre de garantizo penal, enfoque diferencial y perspectiva de género de la indagatoria FDCUAUHT/03/USD04/2576/01-10, relativa al caso de la abogada y defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido”. Adjuntó como anexo un documento con una “ruta crítica” de reapertura de la referida indagatoria. El 11 de junio de 2021 las representantes remitieron sus observaciones al respecto y confirmaron que dicho documento correspondía con el acuerdo alcanzado entre las partes sobre los parámetros generales que han de observarse para llevar a cabo la reapertura de la investigación de la muerte de la señora Digna Ochoa. Asimismo, sin perjuicio de este acuerdo, solicitaron a la Corte que ordenara “la investigación de los funcionarios públicos que obstaculizaron las investigaciones y que son los responsables, no solo de que los hechos permanezcan en la impunidad, sino de que la imagen de Digna haya sido seriamente afectada con posterioridad a su muerte, como lo reconoció el propio Estado”. 159. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa. A la vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte, todo ello realizado con la debida perspectiva de género y sin la aplicación de estereotipos perjudiciales 233. C. Rehabilitación 160. La Comisión recomendó disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Digna Ochoa y Plácido, “de ser su voluntad y de manera concertada”. 161. Las representantes se adhirieron a lo solicitado por la Comisión y precisaron que la Corte debía ordenar al Estado proveer gratuitamente el tratamiento médico y/o psicológico requerido por las víctimas, el cual deberá ser brindado: gratuitamente, a través de sus servicios de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, […] previo consentimiento informado, incluida la provisión gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. En el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia 233 El Tribunal valora positivamente, además, el documento el acuerdo llegado por ambas partes respecto a la manera en que se desarrollará esta investigación y, en particular, el seguimiento de la una ruta denominada “Ruta crítica. Reapertura de la indagatoria FDCUAUHT/03/USD04/2576/01-10. Caso de la Abogada y Defensora de Derechos Humanos Digna Ochoa y Plácido”, la cual fue aportada por el Estado junto con su escrito de alegatos finales el 27 de mayo de 2021 y por los representantes en su escrito de 18 de junio de 2021. 49

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