d) Informe de Fondo. – El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 61/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 61/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 4, y formuló varias recomendaciones al Estado. e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 2 de julio de 2019. El Estado mexicano dio respuesta al Informe de Fondo el 24 de septiembre de 2019 e indicó su voluntad de cumplir las recomendaciones. No obstante, según lo indicado por la Comisión, el Estado no presentó avances en relación con el cumplimiento de dichas recomendaciones, ni solicitó la prórroga para el envío del caso a la Corte. 3. Sometimiento a la Corte. – A la vista de lo anterior, el 2 de octubre de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación” 5. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi veinte años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas 6 (en adelante “las representantes”) y al Estado el 22 de noviembre de 2019. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 28 de enero de 2020 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 4.1, 5, 8 y 25 de la Convención, así como el 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”) en perjuicio de la señora Digna Ochoa y Plácido, y los artículos 11 y 13 de la Convención Americana en perjuicio de sus familiares. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). 7. Escrito de contestación. – El 8 de julio de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de 4 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa y Plácido. 5 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a la señora Marisol Blanchard Vera y a los señores Jorge Meza Flores y Piero Vázquez Agüero, abogada y abogados de la Secretaría Ejecutiva. 6 La representación ante la Corte de las presuntas víctimas de este caso fue ejercida por el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social AC (Acción_dh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 5

Seleccionar párrafo de destino3