5 * * * 8. Que la Corte, en su Resolución de 26 de enero de 2009, requirió al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de dicha Resolución, luego de la cual el Tribunal evaluaría la pertinencia de mantenerlas vigentes. Además, en el punto resolutivo tercero, la Corte requirió a las partes información específica referente a la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios protegidos por estas medidas. * * * Respecto de Helen Mack Chang, sus familiares y demás integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang. 9. Que en sus informes el Estado señaló que el Ministerio de Gobernación, a través de la División de Protección de Personas y Seguridad, realizó estudios de riesgo a los beneficiarios de medidas provisionales, respecto a la seguridad de la señora Helen Mack Chang, sus familiares y miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. El estudio de riesgo concluyó que se “sugiere continuar con las medidas de protección de la señora Helen Mack y [sus] familiares[,] ya que [persiste el] riesgo, por no haberse realizado aún la captura del Coronel Juan Valencia Osorio” y “por el trabajo que desarrolla […] Helen Mack Chang, en lo que concierne a la reconversión [m]ilitar, su búsqueda de justicia y lucha contra la impunidad”. Asimismo, el Estado indicó que, de conformidad con la resolución de 26 de enero de 2009 y el acta firmada el 12 de marzo de 2009 por funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y los representantes de los beneficiarios, “demuestra su voluntad en el cumplimiento de la implementación de medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios”. Por último, el Estado indicó que brinda seguridad a la señora Helen Mack, sus familiares y la Fundación de Myrna Mack Chang, a través de seis agentes de la Policía Nacional Civil, y que a Helen Mack se le brinda seguridad personalizada. 10. Que respecto a Ronald Chang Apuy el Estado, en la referida acta de 12 de marzo de 2009, también determinó el riesgo respecto de su seguridad y sugirió continuar con las medidas provisionales para él. Además, informó que a raíz del proceso penal iniciado para investigar los hechos que sufrió el 29 de julio de 2008, fue condenado Aníbal Aquino Hernández, uno de los responsables, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado cometidos en contra de Ronald Chang Apuy. Actualmente, otro sindicado se encuentra pendiente de aprehensión y la Fiscalía está realizando diligencias que permitan su pronta detención. 11. Que en la audiencia privada el Estado reiteró lo manifestado anteriormente respecto a la necesidad de mantener las medidas provisionales a favor de Helen Mack y sus familiares, así como de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack por

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