6 un plazo adicional de seis meses. implementado las mismas. También se refirió a la forma en que ha 12. Que en sus observaciones los representantes señalaron, en relación con la adopción de medidas a favor de Helen Mack y sus familiares, entre quienes se encuentra Ronald Chang Apuy, así como de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack, que el 12 de marzo de 2009 se reunieron con funcionarios de la COPREDEH y el Ministerio de Gobernación, a fin de evaluar el riesgo existente en torno a los beneficiarios de las medidas provisionales. Al respecto, reiteraron lo indicado por el Estado respecto a la situación de riesgo del trabajo desarrollado por la señora Helen Mack. En consecuencia, solicitaron a la Corte que se mantengan las medidas provisionales a favor de la señora Helen Mack, sus familiares y el personal de la Fundación Myrna Mack, de la forma convenida con el Estado. 13. Que la Comisión Interamericana, mediante escritos de 12 de mayo y 9 de septiembre de 2009, señaló que “la información proporcionada por los beneficiarios y la ausencia de avances en materia de […] sanción de los responsables de estos hechos, motivan el mantenimiento de estas medidas provisionales.” * * * 14. Que el Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas11. 15. Que con respecto a la señora Helen Mack, sus familiares y los miembros de la Fundación Myrna Mack, la Corte observa, de la información suministrada por las partes, que las medidas se han venido cumpliendo en el modo y forma acordadas en el acta suscrita el 12 de marzo de 2009 (supra Considerando 9). Además, el Tribunal toma nota de que el Estado, en coordinación con los representantes, realizó estudios de riesgo a los beneficiarios de medidas provisionales y que mediante estos se determinó el riesgo respecto a la seguridad de dichas personas y los miembros de la Fundación. 16. Que con motivo de la información y observaciones presentadas por las partes respecto del estado actual de la situación de extrema gravedad y urgencia, el Tribunal considera pertinente mantener la vigencia de las medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang, así como de cada uno de los familiares de la señora Mack Chang, a saber: Zolia Esperanza Chang Lau, Marco Antonio Mack Chang, Freddy Mack Chang, Vivian Mack Chang, Ronald Chang Apuy, Lucrecia Hernández Mack y sus hijos, y de los demás integrantes de la Fundación. * 11 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando vigésimo, y Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 2, considerando cuarto.

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