INFORME No. 56/13
PETICIÓN 80-02
ADMISIBILIDAD
HERMINIO DERAS GARCÍA Y OTROS
HONDURAS
16 de julio de 2013
I.
RESUMEN
1.
El 6 de febrero de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Eustaquia García Alvarado, Otilia Flores,
Lorena Deras, Herminio Deras Flores, Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Consuelo Deras
García y Luis Rolando Deras García1 (en adelante “peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad
de la República de Honduras (en adelante “Estado” o “Estado hondureño”), por la ejecución extrajudicial
de Herminio Deras García, miembro del Partido Comunista, asesor sindical y maestro de educación
primaria, cometida por agentes estatales el 29 de enero de 1983. Asimismo alegan que con motivo de la
persecución a la que fue sometido el Sr. Herminio Deras García, sus familiares habrían sido objeto de
amenazas, agresiones, detenciones ilegales y torturas, incluso aún después de su muerte. Alegan
también la falta de un efectivo acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de Herminio Deras.
2.
Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por la violación de los artículos
4, 5, 7, 8, 13, 16 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención
Americana” o “Convención”), en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento y del derecho a
la seguridad ciudadana. Por su parte el Estado en su respuesta inicial, no objetó la admisibilidad de la
petición indicando que la investigación interna por los hechos alegados se había realizado en un plazo
no razonable. Posteriormente, argumentó que había cumplido con las obligaciones del artículo 8 de la
Convención, porque por los hechos denunciados se inició un proceso judicial a nivel interno que
permitió su investigación y esclarecimiento y, se dictó una sentencia condenatoria en contra de un
funcionario militar.
3.
Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y el
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la
Comisión decidió declarar admisible el reclamo a efectos del examen sobre la presunta violación de los
artículos 4, 5, 7, 8, 11, 13, 16, 17, 22, 19 y 25 de la Convención, en concordancia con su artículo 1.1.
Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su informe anual a la
Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
4.
La Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 80-02. Con posterioridad a la
presentación inicial, los peticionarios remitieron información adicional el 15 de abril de 2002, 15 de
diciembre de 2006 y el 19 de marzo de 2009. El 11 de mayo de 2010 la CIDH transmitió al Estado las
partes pertinentes de la petición y de la información adicional aportada, para que presentara sus
1 La petición fue presentada inicialmente por familiares de Herminio Deras García y posteriormente, el Comité de
Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (“COFADEH”) se constituyó como co-peticionario ante la CIDH.