2
observaciones. El 16 de junio de 2010 se recibió la respuesta del Estado la que fue trasladada a los
peticionarios.
5.
Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas 2 de
agosto de 2010, 3 de septiembre de 2010, 2 de junio de 2011, 12 de abril de 2012, 12 de mayo de 2012 y 4
de agosto de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Asimismo, recibió
información del Estado en las siguientes fechas: 23 de febrero de 2011, 6 de febrero de 2012 y 28 de
junio de 2012, información debidamente trasladada a los peticionarios.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
6.
Los peticionarios alegan que agentes del Estado hondureño ejecutaron
extrajudicialmente al Sr. Herminio Deras García el 29 de enero de 1983 en el Barrio Las Flores, San Pedro
Sula. Señalan que al momento de su muerte, el señor Deras era asesor sindical, miembro del Partido
Comunista de Honduras y maestro de educación primaria. También alegan que la familia del Sr. Deras
García habría sido objeto de detenciones ilegales, allanamientos y torturas, presuntamente cometidas
por miembros de la fuerza pública, en el contexto de un operativo de persecución de Herminio Deras
García, tanto en forma previa como posterior a su ejecución extrajudicial.
7.
Argumentan que la ejecución extrajudicial del Sr. Deras se realizó en el contexto de la
implementación de una “Política de Seguridad Nacional” por parte del Estado. Aducen que existía un
patrón de persecución en contra de organizaciones estudiantiles, sindicales y populares, cuyos
miembros eran objeto de vigilancia, seguimientos, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones
extrajudiciales por unidades militares, que actuaban en connivencia con las autoridades civiles.
Sostienen que dicha política formaba parte de una “represión ideológica” instaurada por el Estado. En
ese sentido, alegan que la muerte Herminio Deras García se trató de una ejecución extrajudicial
cometida por miembros de la Fuerza Pública, en el contexto de las políticas de seguridad estatales antes
descritas.
8.
En el contexto de persecución, informan que en la mañana del 26 de noviembre de 1981
efectivos del Tercer Batallón de Infantería y agentes de la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI)
habrían allanado la casa de Herminio Deras y su cónyuge Otilia Flores, ingresando en forma violenta, sin
orden judicial, destruido muebles y techos, sustraído bienes y amenazado y detenido a sus moradores.
En la casa se encontraban Elba Flores Ortiz, hermana de Otilia Flores, María del Carmen Gonzáles,
sobrina de Otilia Flores, la empleada doméstica y su hija. Indican que Elba Flores Ortiz habría indicado a
los efectivos militares que Herminio y Otilia no se encontraban en casa y que la respuesta habría sido
que se quedarían a esperarlos. Tiempo que según los peticionarios aprovecharon para detener a todas
las personas que visitaban la residencia (estudiantes y sindicalistas). Informan que aproximadamente a
las 4 de la tarde habrían llegado el Sr. Herminio Deras, su cónyuge y sus hijos Lorena de 11 años y
Herminio de 7. Señalan los peticionarios que los efectivos militares obligaron a Otilia a sentarse,
encerraron a los niños y encañonaron al Sr. Deras mientras un Teniente expresaba “ahorita vamos a
matar a este maldito comunista”. En esa ocasión, Herminio Deras habría logrado escapar.
9.
Entonces, los agentes del Estado habrían detenido a Elba Flores Ortiz y a Otilia Flores, como también a los estudiantes y sindicalistas retenidos-, y trasladado con los ojos vendados y
amarradas a centros de la Dirección de Investigación Nacional (DIN). Indican que las mantuvieron