6 del Sr. Deras había ocurrido en un contexto de aplicación de una política de Seguridad Nacional que era incompatible con el respeto a los derechos humanos. 29. En escritos posteriores, el Estado se refirió al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Convención Americana. En ese sentido, reiteró la información relacionada con el proceso judicial interno y las actuaciones y decisiones judiciales dictadas en el mismo. Al respecto, sostuvo que el proceso judicial interno había sido el recurso que permitió investigar y esclarecer los hechos relacionados con la muerte del Sr. Herminio Deras, y establecer la responsabilidad de las personas involucradas, específicamente a través de la condena impuesta por el delito de asesinato a Marco Tulio Regalado Hernández. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci de la Comisión 30. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales6, respectos de quienes el Estado hondureño se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana y en otros instrumentos internacionales. Honduras es un Estado parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación, respectivamente. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer de la petición porque en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio hondureño. 31. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en la que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione materiae, dado que en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 32. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención Americana. Por su parte, el artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando (i) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que 6 Los peticionarios identifican como víctimas a las siguientes personas: Herminio Deras García (ejecutado extrajudicialmente; María Eustaquia García Alvarado 6 (madre); Otilia Flores (cónyuge); Lorena Deras Flores (hija); Herminio Deras Flores (hijo); Alba Luz Deras García (hermana); Irma Isabel Deras García (hermana); Consuelo Deras García (hermana); Luis Rolando Deras García (hermana); Elba Flores Ortiz (cuñada); Héctor Deras6 (hermano); Domingo Deras (padre); Sandra Ivon Hernández Deras (sobrina); José Herminio García Barahona (sobrina); Marlen García Pineda(sobrina).

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