6
del Sr. Deras había ocurrido en un contexto de aplicación de una política de Seguridad Nacional que era
incompatible con el respeto a los derechos humanos.
29.
En escritos posteriores, el Estado se refirió al cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el artículo 8 de la Convención Americana. En ese sentido, reiteró la información
relacionada con el proceso judicial interno y las actuaciones y decisiones judiciales dictadas en el mismo.
Al respecto, sostuvo que el proceso judicial interno había sido el recurso que permitió investigar y
esclarecer los hechos relacionados con la muerte del Sr. Herminio Deras, y establecer la responsabilidad
de las personas involucradas, específicamente a través de la condena impuesta por el delito de
asesinato a Marco Tulio Regalado Hernández.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci de la
Comisión
30.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas
víctimas a personas individuales6, respectos de quienes el Estado hondureño se comprometió a respetar
y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana y en otros instrumentos
internacionales. Honduras es un Estado parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de
1977, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación, respectivamente. Por lo tanto, la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene
competencia ratione loci para conocer de la petición porque en ella se alegan violaciones de derechos
protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio hondureño.
31.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos por la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el
Estado en la fecha en la que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Asimismo, la Comisión
tiene competencia ratione materiae, dado que en la petición se denuncian posibles violaciones a
derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
32.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de
la Convención Americana. Por su parte, el artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de
previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando (i) no exista en la legislación
interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que
6 Los peticionarios identifican como víctimas a las siguientes personas: Herminio Deras García (ejecutado
extrajudicialmente; María Eustaquia García Alvarado 6 (madre); Otilia Flores (cónyuge); Lorena Deras Flores (hija); Herminio
Deras Flores (hijo); Alba Luz Deras García (hermana); Irma Isabel Deras García (hermana); Consuelo Deras García (hermana);
Luis Rolando Deras García (hermana); Elba Flores Ortiz (cuñada); Héctor Deras6 (hermano); Domingo Deras (padre); Sandra Ivon
Hernández Deras (sobrina); José Herminio García Barahona (sobrina); Marlen García Pineda(sobrina).