9 3. Caracterización de los hechos alegados 43. En esta etapa de admisibilidad, la Comisión considera que no corresponde determinar si se produjeron o no las violaciones alegadas. A efectos de la admisibilidad, la CIDH debe resolver si los hechos expuestos tienden a caracterizar posibles violaciones a la Convención Americana, como estipula el artículo 47.b) de la Convención Americana. El criterio de apreciación de estos extremos es diferente al requerido para decidir sobre el fondo de una denuncia. La Comisión Interamericana debe realizar una evaluación prima facie para examinar si la denuncia fundamenta la aparente o potencial violación de un derecho garantizado en la Convención Americana8. Este análisis tiene carácter sumario, y no implica un prejuicio o avance de opinión sobre el fondo de la controversia. La distinción entre el análisis correspondiente a la declaración sobre la admisibilidad y el requerido para determinar una violación se refleja en el propio Reglamento de la CIDH, que establece de manera claramente diferenciada las etapas de admisibilidad y fondo9. 44. Asimismo, ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH exigen al peticionario identificar los derechos específicos que se alegan violados por parte del Estado en el asunto sometido a la Comisión, aunque los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con base en la jurisprudencia del sistema, determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposición de los instrumentos interamericanos relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante elementos suficientes. 45. En la presente petición, los peticionarios alegan la vulneración del derecho a la vida en perjuicio de Herminio Deras García, sindicalista y miembro del partido comunista de Honduras, presuntamente cometida por parte de agentes estatales. Los peticionarios alegan además la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de estos hechos. Asimismo, se alega que varios miembros de su familia10 habrían sido detenidos ilegalmente, secuestrados y torturados por agentes estatales, y que se habrían realizado allanamientos de forma violenta a su vivienda, presuntamente sin orden judicial. Dentro de los supuestos hechos de violencia denunciados, se incluirían presuntas agresiones en contra de niños. 46. Asimismo, se argumenta que la ejecución extrajudicial del Sr. Herminio Deras y la persecución de su familia tuvo como origen la militancia de Herminio Deras en el Partido Comunista de Honduras y su actividad de sindicalista. En relación con acceso a la información, alegan las dificultades para obtener copia del expediente judicial y que una vez que la obtuvieron se les entregó incompleto. 47. La Comisión considera que de ser ciertos los hechos descritos por los peticionarios respecto a la alegada ejecución extrajudicial del Sr. Herminio Deras y persecución por su pertenencia política o sindical, podrían caracterizar violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 13 y 16 8 Ver CIDH, Informe No. 128/01, Caso 12.367, Herrera y Vargas (“La Nación”), Costa Rica, 3 de diciembre de 2001, 9 Ver CIDH, Informe No. 31/03, Caso 12.195, Mario Alberto Jara Oñate y otros, Chile, 7 de marzo de 2003. párr. 50. 10 Los peticionarios han incluido como presuntas víctimas de los alegados hechos de represión por parte de las autoridades, a los siguientes miembros de la familia Deras García: Ma. Eustaquia García Alvarado, Domingo Deras, Otilia Flores, Elba Flores, Lorena Deras Flores, Herminio Deras Flores, Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Consuelo Deras García, Luis Rolando Deras García, Héctor García, Sandra Ivon Hernández Deras, Marlen García, Cristóbal Hernández, José Herminio García Barahona, Julio César Chavarría Banegas, y Héctor Deras.

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