V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la
integridad personal y a la vida (Artículos 3, 7, 5 y 4 de la Convención Americana); y
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Artículo I a))
105.
El artículo 3 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
106.
El artículo 4.1 de la Convención estipula:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
107.
El artículo 5 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
108.
El artículo 7 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
109.
El artículo 1.1 de la Convención establece:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
110.
El artículo 2 de la Convención indica que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
111.
A su vez, el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas estipula que:
Artículo I
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en
estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
112.
En el presente caso existe controversia sobre si el Estado es responsable internacionalmente
por la presunta desaparición forzada del señor Víctor Manuel Isaza Uribe. Los peticionarios alegaron que lo
23
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos