2
6.
Reiterar al Estado que remit[iera] a la Corte una lista actualizada de todos los
jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé”.
7.
Declarar que en el […] procedimiento de medidas provisionales no entrará a
considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las
medidas, ni a la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones, puesto que
corresponden al examen del fondo del asunto que será tratado en la etapa oportuna de
la tramitación del caso 12.328, actualmente en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
[…]
2.
Los informes décimo al décimo segundo y sus anexos, remitidos entre el 8 de
agosto de 2007 y el 22 de enero de 2008, mediante los cuales la República Federativa
del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las acciones realizadas en
relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte en este asunto.
3.
Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las
medidas provisionales (en adelante “los representantes”) entre el 7 de septiembre de
2007 y 6 de marzo de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los
informes estatales noveno al décimo segundo. Además, los representantes enviaron
un escrito el 30 de mayo de 2008, mediante el cual informaron a la Corte las razones
que les impedían elaborar un informe sobre las condiciones en las cuales se
encontraban los beneficiarios de las medidas provisionales.
4.
Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre los días 24 de
octubre de 2007 y 4 de abril de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a
los informes estatales noveno al décimo segundo sobre la implementación de las
medidas provisionales ordenadas por la Corte, así como a las observaciones
presentadas por los representantes.
5.
La Resolución de la Presidenta del Tribunal de 10 de junio de 2008, en consulta
con los demás jueces de la Corte, mediante la cual resolvió convocar a las partes a
una audiencia pública el 13 de agosto de 2008, a celebrarse en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, durante el XXXV Período Extraordinario
de Sesiones, “con el propósito de que el Tribunal recib[iera] sus alegatos sobre las
medidas provisionales ordenadas en el presente asunto”.
6.
La Resolución de la Corte Interamericana de 8 de agosto de 2008, mediante la
cual decidió comisionar a los Jueces Diego García-Sayán, Presidente en ejercicio,
Sergio García Ramírez, Manuel E. Ventura Robles, Leonardo A. Franco, Margarette May
Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, para asistir a la audiencia pública sobre el presente
asunto (supra Visto 5). De acuerdo al Considerando tercero de dicha Resolución, “los
Jueces de la Corte Interamericana que integran el Tribunal en el presente [asunto]
continuarán con el conocimiento del mismo hasta su conclusión, independientemente
de su participación en la audiencia pública”.
7.
La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, llevada a cabo
el 13 de agosto de 20081; los alegatos orales expuestos por las partes en la referida
1
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán Alencastro y