2 6. Reiterar al Estado que remit[iera] a la Corte una lista actualizada de todos los jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé”. 7. Declarar que en el […] procedimiento de medidas provisionales no entrará a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las medidas, ni a la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que será tratado en la etapa oportuna de la tramitación del caso 12.328, actualmente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. […] 2. Los informes décimo al décimo segundo y sus anexos, remitidos entre el 8 de agosto de 2007 y el 22 de enero de 2008, mediante los cuales la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las acciones realizadas en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte en este asunto. 3. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) entre el 7 de septiembre de 2007 y 6 de marzo de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales noveno al décimo segundo. Además, los representantes enviaron un escrito el 30 de mayo de 2008, mediante el cual informaron a la Corte las razones que les impedían elaborar un informe sobre las condiciones en las cuales se encontraban los beneficiarios de las medidas provisionales. 4. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre los días 24 de octubre de 2007 y 4 de abril de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales noveno al décimo segundo sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, así como a las observaciones presentadas por los representantes. 5. La Resolución de la Presidenta del Tribunal de 10 de junio de 2008, en consulta con los demás jueces de la Corte, mediante la cual resolvió convocar a las partes a una audiencia pública el 13 de agosto de 2008, a celebrarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, durante el XXXV Período Extraordinario de Sesiones, “con el propósito de que el Tribunal recib[iera] sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto”. 6. La Resolución de la Corte Interamericana de 8 de agosto de 2008, mediante la cual decidió comisionar a los Jueces Diego García-Sayán, Presidente en ejercicio, Sergio García Ramírez, Manuel E. Ventura Robles, Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, para asistir a la audiencia pública sobre el presente asunto (supra Visto 5). De acuerdo al Considerando tercero de dicha Resolución, “los Jueces de la Corte Interamericana que integran el Tribunal en el presente [asunto] continuarán con el conocimiento del mismo hasta su conclusión, independientemente de su participación en la audiencia pública”. 7. La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, llevada a cabo el 13 de agosto de 20081; los alegatos orales expuestos por las partes en la referida 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán Alencastro y

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