VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO LÓPEZ ÁLVAREZ VS. HONDURAS, DEL 1 DE FEBRERO DE 2006 I. EL DEBIDO PROCESO 1. El debido proceso constituye una garantía instrumental y secundaria que llega a ser, en rigor, material y primaria, como “clave de acceso” a la tutela nacional e internacional de los derechos y a la reclamación sobre los deberes. Su relevancia ha sido constantemente destacada. Lo ha hecho la jurisprudencia de la Corte Interamericana y lo han subrayado diversos integrantes de este Tribunal. El juez Alirio Abreu Burelli observa que “el debido proceso, garantía fundamental de la persona humana, es, además, una garantía de respeto a los demás derechos” (“Responsabilidad del juez y derechos humanos”, en Revista de Derecho. Tribunal Supremo de Justicia, No. 19, Caracas, Venezuela, 2005, p. 44), y la jueza Cecilia Medina Quiroga destaca que “el debido proceso es una piedra angular del sistema de protección de los derechos humanos; es, por excelencia, la garantía de todos los derechos humanos y un requisito sine qua non para la existencia de un Estado de derecho” (La Convención Americana: teoría y jurisprudencia. Vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Centro de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2003, p. 267). 2. Los temas del debido proceso siguen figurando de manera significativa en el quehacer jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: significativa en una doble dimensión; por una parte, en lo que respecta al número de casos en que se ventilan cuestiones de debido proceso; por la otra, en lo que concierne a la materia de los litigios --e inclusive de las opiniones consultivas--, que concurre a integrar un buen sector de la jurisprudencia interamericana, con notable repercusión --creciente y evidente, en los últimos años-- en los pronunciamientos de muchos tribunales nacionales. 3. En diversos Votos concurrentes y razonados me he ocupado en estas cuestiones. Lo he hecho, asimismo, en algunas exposiciones recientes en nombre de la Corte Interamericana o en relación con las tareas de ésta: así, el XII Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y Salas Constitucionales de América Latina “Las garantías constitucionales del debido proceso penal”, convocado por la Corte Suprema de Uruguay y la Fundación Konrad Adenauer (Punta del Este, Uruguay, 10-14 de octubre de 2005), y el “Curso Internacional de Capacitación en Reformas al Sistema de Justicia Penal en América Latina”, organizado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, Instituto de las Naciones Unidas para Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y Tratamiento del

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