5 11. Se puede, pues, cuestionar seriamente si la cláusula facultativa sigue sirviendo el mismo prop��sito que la inspiró en la época de la CPJI 17. El índice de su aceptación en la era de la CIJ es proporcionalmente inferior al de la época de su predecesora, la CPJI. Además, a lo largo de los años, la posibilidad abierta por la cláusula facultativa de aceptación de la jurisdicción del tribunal internacional pasó, en efecto, a ser objeto de excesos por parte de algunos Estados, que sólo aceptaban la jurisdicción obligatoria de la CIJ en sus propios términos, con todo tipo de limitaciones 18. Así, en nada sorprende que, ya en mediados de los años cincuenta, se pasó a hablar abiertamente de una decadencia de la cláusula facultativa 19. 12. Estos excesos ocurrieron precisamente porque, al elaborar el Estatuto de la nueva CIJ, se dejó de acompañar la evolución de la comunidad internacional. Se abandonó la propia base de la jurisdicción obligatoria de la CIJ a una concepción voluntarista del derecho internacional, prevaleciente en el inicio del siglo pasado, pero desautorizada posteriormente por sus consecuencias nefastas para la conducción de las relaciones internacionales, - tal como lo advierte con vehemencia la mejor doctrina jurídica internacional contemporánea. No puede restar duda alguna de que la práctica desvirtuada e incongruente, desencadenada bajo el artículo 36.2 del Estatuto de la CIJ, no sirve, en definitiva, como ejemplo o modelo a ser seguido por los Estados Partes en tratados de protección de los derechos del ser humano como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relativo al alcance de la base jurisdiccional de actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. III. La Jurisdicción Internacional Obligatoria: Reflexiones Lex Lata. 13. El derecho internacional contemporáneo ha gradualmente evolucionado, poniendo límites a las manifestaciones de un voluntarismo estatal que se revela propio de otra época 20. La metodología de interpretación de los tratados de derechos First Quarter Century", The Future of the International Court of Justice (ed. L. Gross), vol. I, Dobbs Ferry N.Y., Oceana Publs., 1976, p. 163; y, sobre el sentimiento de frustración generado por ésto, cf. ibid., pp. 186-190. Cf. también Report on the Connally Amendment - Views of Law School Deans, Law School Professors, International Law Professors (compiled under the auspices of the Committee for Effective Use of the International Court by Repealing the Self-Judging Reservation), New York, [1961], pp. 1-154. 17 . Cf. datos estadísticos in G. Weissberg, op. cit. supra n. (16), pp. 160-161; hay, sin embargo, que recordar las clauses compromissoires atinentes a la competencia contenciosa de la CIJ, las cuales, en mediados de los años setenta, figuraban en cerca de 180 tratados y convenciones (más de dos tercios de los cuales de carácter bilateral, y envolviendo más de 50 Estados - ibid., p. 164). 18 . Algunos daban la impresión que suscribían así la citada cláusula facultativa para poder accionar otros Estados ante la CIJ, intentando, sin embargo, evitar que fuesen ellos propios accionados por otros Estados; J. Soubeyrol, "Validité dans le temps de la déclaration d'acceptation de la juridiction obligatoire", 5 Annuaire français de Droit international (1959) pp. 232-257, esp. p. 233. 19 . C.H.M. Waldock, "Decline of the Optional Clause", 32 British Year Book of International Law (19551956) pp. 244-287. Y, sobre los orígenes de esta decadencia, cf. el Voto Disidente del Juez Guerrero en el caso de los Préstamos Noruegos (Sentencia del 06.07.1957), ICJ Reports (1957) pp. 69-70. 20 . Cuando todavía prevalecía hasta cierto punto esta visión, en un libro clásico publicado en 1934, Georges Scelle, cuestionándola, señalaba que la auto-atribución de competencia discrecional a los gubernantes, y el ejercicio de funciones según los criterios de los propios detentores del poder, eran características de una sociedad internacional poco evolucionada, imperfecta, y todavía casi anárquica; G. Scelle, Précis de droit des gens - Principes et systématique, parte II, Paris, Rec. Sirey, 1934 (reed. 1984), pp. 547-548. Y cf., anteriormente, en el mismo sentido, L. Duguit, L'État, le Droit objectif et la loi positive, vol. I, Paris, A. Fontemoing Ed., 1901, pp. 122-131 y 614.

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