14
49. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones de Ignacio Landaeta Muñoz, presunta
víctima propuesta por los representantes, y Yelitza Acacio Carmona, testigo propuesto
por el Estado.
F.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas
50. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 13 de febrero de 2013 (supra
Visto 4) se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas
víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia, de modo que se otorgaría la asistencia
económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por
affidávit o en audiencia pública.
51. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia.
52. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la
declaración de la presunta víctima señor Ignacio Landaeta Muñoz. Asimismo, se
brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de dos
declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las presuntas
víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo
primero de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el
nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de
Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de una
declaración jurada en su país de residencia, según corresponda, y de su envío, en el
plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los
comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y
necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos
comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
53. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo”), se
dispone que la Secretaría de la Corte abra un expediente de gastos con el fin de llevar
la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice
con el referido fondo.
54. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro
del plazo que se establezca al efecto.
G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
55. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes.
Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos, la
Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.