2 partes y a la Comisión Interamericana, otorgándoseles un plazo hasta el 17 de diciembre de 2013 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las mismas. 8. El escrito de 16 diciembre de 2013, mediante el cual los representantes solicitaron la sustitución de uno de sus peritos. 9. La nota de la Secretaría de 16 de diciembre de 2013, mediante la cual el Presidente otorgó plazo hasta el 19 de diciembre de 2013 para que el Estado presentara sus observaciones a la solicitud de sustitución de un perito efectuada por los representantes. Las observaciones del Estado fueron presentadas el 17 de diciembre de 2013. 10. Los escritos de 17 de diciembre de 2013, mediante los cuales el Estado, los representantes y la Comisión, presentaron sus observaciones a las listas definitivas. El Estado objetó las declaraciones de cinco presuntas víctimas y recusó a los señores Magaly Vásquez, Claudia Carrillo y José Pablo Baraybar, ofrecidos como peritos por los representantes. Los representantes recusaron a la señora Desiree Noelis Boada Guevara, ofrecida como perita por el Estado. La Comisión manifestó que “no [tenía] observaciones que formular [a las listas definitivas de declarantes de las partes]”, sin embargo solicitó formular preguntas a los peritos Calixto Ávila y Denotilia Hernández, propuestos como peritos por los representantes de las presuntas víctimas. 11. Las notas de la Secretaría de 18 de diciembre de 2013, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se transmitieron los referidos escritos de observaciones de los representantes y del Estado (supra Visto 9) a los peritos recusados, y se les otorgó un plazo hasta el 23 de diciembre de 2013 para que los mismos presentaran sus observaciones con respecto a las respectivas recusaciones en su contra. 12. Los escritos presentados los días 20, 21 y 23 de diciembre de 2013, mediante los cuales la señora Desiree Noelis Boada Guevara, ofrecida como perita por el Estado, y los señores Magaly Vásquez, Claudia Carrillo y José Pablo Baraybar, ofrecidos como peritos por los representantes, remitieron sus observaciones respecto de las recusaciones planteadas en su contra. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales. Los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas y cinco peritos, y con posterioridad, solicitaron la sustitución de la declaración de uno de los peritos inicialmente propuesto. El Estado ofreció las declaraciones de un testigo y un perito. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos * a *). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en las listas definitivas y en la solicitud de sustitución de declarante (supra Vistos *).

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