VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2022 (Excepciones preliminares, fondo y reparaciones) I. INTRODUCCIÓN 1. En la sentencia se declara la violación de los artículos de los artículos 8.1, 21, 25.1, 25.2.c y 26, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”). El caso se relaciona con la vulneración del derecho a la protección judicial por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de 4.047 ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. A partir del año 2010, 2.317 de los beneficiarios de la sentencia original continuaron reclamando judicialmente por considerar que el cálculo de los pagos de los beneficios sociales era inexacto. Asimismo, se consideró que el lapso de más de 25 años sin que se ejecute en su totalidad la sentencia de la Corte Suprema no constituye un plazo que pueda considerarse razonable. 2. Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y realizo este voto con el objetivo de profundizar en la importancia del derecho al salario como un derecho económico, social, cultural y ambiental (DESCA) y a su vez resaltar algunos aspectos relacionados con la vulnerabilidad generacional de víctimas que actualmente tienen más de 70 años. 3. Para ello el voto se estructura de la siguiente manera: (i) la justiciabilidad directa de los DESCA, (ii) la importancia del salario como componente del derecho al trabajo como DESCA, y (iii) la vulnerabilidad a ser tenida en cuenta en casos de víctimas adultos mayores. II. JUSTICIABILIDAD DIRECTA DE LOS DESCA 4. La justiciabilidad de los DESCA ha sido objeto de discusión tanto por la doctrina como en la Corte IDH y, han existido por lo menos tres posturas al respecto, tal como mencioné, entre otros, en mi voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional De Cesantes Y Jubilados de la Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (Ancejub-Sunat) Vs. Perú 1. 5. La primera postura plantea que el análisis de violaciones individuales a los DESCA carece de una ‘‘justiciabilidad directa’’. Esto no quiere decir que no sean justiciables, sino que lo son de manera ‘‘indirecta’’. Es decir, para poder recurrir a analizar una violación a dichos derechos, la Corte Interamericana sólo lo podrá hacerlo a través de su relación con los derechos civiles y políticos, reconocidos expresamente por los artículos 3 al 25 de la Convención. A su vez también podrían ser declarados vulnerados de manera directa únicamente dos derechos: el derecho a la educación y los derechos sindicales. Esto debido a que ambos derechos se encontrarían reconocidos como ‘‘justiciables’’ expresamente por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), específicamente en Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. 1 1

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