VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE
CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y
PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ
SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2022
(Excepciones preliminares, fondo y reparaciones)
I.
INTRODUCCIÓN
1.
En la sentencia se declara la violación de los artículos de los artículos 8.1, 21,
25.1, 25.2.c y 26, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante la “Convención”). El caso se relaciona con la
vulneración del derecho a la protección judicial por la falta de cumplimiento de una
sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de
febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la
remuneración a favor de 4.047 ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. A
partir del año 2010, 2.317 de los beneficiarios de la sentencia original continuaron
reclamando judicialmente por considerar que el cálculo de los pagos de los beneficios
sociales era inexacto. Asimismo, se consideró que el lapso de más de 25 años sin
que se ejecute en su totalidad la sentencia de la Corte Suprema no constituye un
plazo que pueda considerarse razonable.
2.
Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y realizo
este voto con el objetivo de profundizar en la importancia del derecho al salario como
un derecho económico, social, cultural y ambiental (DESCA) y a su vez resaltar
algunos aspectos relacionados con la vulnerabilidad generacional de víctimas que
actualmente tienen más de 70 años.
3.
Para ello el voto se estructura de la siguiente manera: (i) la justiciabilidad
directa de los DESCA, (ii) la importancia del salario como componente del derecho al
trabajo como DESCA, y (iii) la vulnerabilidad a ser tenida en cuenta en casos de
víctimas adultos mayores.
II.
JUSTICIABILIDAD DIRECTA DE LOS DESCA
4.
La justiciabilidad de los DESCA ha sido objeto de discusión tanto por la
doctrina como en la Corte IDH y, han existido por lo menos tres posturas al respecto,
tal como mencioné, entre otros, en mi voto concurrente a la sentencia de 21 de
noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional De Cesantes Y Jubilados de la
Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (Ancejub-Sunat) Vs. Perú 1.
5. La primera postura plantea que el análisis de violaciones individuales a los DESCA
carece de una ‘‘justiciabilidad directa’’. Esto no quiere decir que no sean justiciables,
sino que lo son de manera ‘‘indirecta’’. Es decir, para poder recurrir a analizar una
violación a dichos derechos, la Corte Interamericana sólo lo podrá hacerlo a través
de su relación con los derechos civiles y políticos, reconocidos expresamente por los
artículos 3 al 25 de la Convención. A su vez también podrían ser declarados
vulnerados de manera directa únicamente dos derechos: el derecho a la educación y
los derechos sindicales. Esto debido a que ambos derechos se encontrarían
reconocidos como ‘‘justiciables’’ expresamente por el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos
Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), específicamente en
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394.
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