otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos". En la misma línea, el artículo 31 de la Convención mencionada plantea que "la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor". 22. La "protección reforzada" también ha sido mencionada por el Comité DESC en su Observación General No. 6 que aborda "los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores", al señalar que “[...] los Estados Partes en el Pacto están obligados a prestar especial atención al fomento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad” 11. El Comité DESC en la Observación General No. 6 hace referencia al "Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento" de Naciones Unidas 12. Así se plantea que "En casi todas las regiones del mundo las personas de edad tropiezan con dificultades para participar en el trabajo y en las actividades económicas de la sociedad, satisfaciendo así su necesidad de contribuir a la vida de la comunidad y de beneficiar a la sociedad en conjunto. Es corriente la discriminación por cuestión de edad: un elevado número de trabajadores de edad avanzada no pueden permanecer en la fuerza de trabajo o reincorporarse a ella debido a perjuicios basados en la edad. En ciertos países esta situación tiende a afectar más duramente a las mujeres. La integración de las personas de edad en los mecanismos del desarrollo se refiere tanto a los grupos del medio rural como a los del medio urbano." 23. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado la particular diligencia que requiere la tramitación de casos en los que la cuestión dirimida es de carácter urgente y ha identificado entre estos casos, por ejemplo, aquellos de naturaleza laboral y disputas sobre pensiones 13, aquellos que involucran un peticionante con una enfermedad incurable y expectativa de vida reducida 14, aquellos en los que disputa consiste en el monto de una pensión de discapacidad para personas que dependen de ese beneficio 15, y aquellos en los que el peticionario es una persona adulta mayor que sufrió lesiones físicas y reclama daños por ello 16. De manera particular, en cuanto a pensiones ha señalado que: "La Corte subraya que es necesaria una diligencia especial en las controversias de carácter laboral, incluidas las controversias sobre pensiones" 17. 24. Es menester considerar una perspectiva generacional a la hora de evaluar la vulnerabilidad especial de estas víctimas que por su avanzada edad requerirían también una protección que tenga en cuenta esa característica a la hora de actuar. Previamente, la Corte lo ha señalado en el caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile donde destacó que las personas de edad avanzada tienen derecho a una protección reforzada, por lo que se exigen medidas diferenciadas 18. 25. Por último, vale destacar el reciente antecedente del caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs. Chile en el que la Corte también ha reconocido la 11 12 Cfr. ONU, Comité DESC, Observación General No. 6, (1995), párr. 13. ONU, PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE VIENA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO, 1982. Disponible en: https://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.pdf 13 Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Borgese v. Italia, 24 de enero de 1992, par. 18. 14 Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Konig v. Alemania, 28 de junio de 1978, par. 111 15 Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Mocié v. Francia, 8 de abril de 2003, par. 22. 16 Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Codarcea v. Rumania, 2 de junio de 2009, par. 89 17 Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Borgese v. Italia, 24 de enero de 1992, par. 18 18 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349., párr. 127. 6

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