V.
CONCLUSIONES
47. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los
peticionarios y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención.
48. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la denuncia de los peticionarios sobre la presunta violación de los
artículos 4, 21, 25, 8 y 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de la Comunidad
Indígena Yaxye Axa del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros.
2. Notificar esta decisión al Estado de Paraguay y a los peticionarios.
3. Continuar con el análisis de fondo del caso; y
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 27 días
del mes de febrero de 2002. (Firmado):, Juan Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera
Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman,
Julio Prado Vallejo y Clare K. Roberts.
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