negociación, por decisión de los miembros de la Comunidad, en atención a que continuar en ella sólo significaría una dilación de cualquier solución. B. El Estado 27. El Estado manifestó en su primer escrito de observaciones a la denuncia su interés de iniciar un proceso de solución amistosa; asimismo, adelantó su disposición de instalar una mesa de diálogo con los peticionarios a fin de llegar a un buen entendimiento con respecto a esta petición, teniendo presente la experiencia en el trámite del caso de las Comunidades Indígenas Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet - Riachito, N° 11.173. 28. Asimismo, el Estado informó a la Comisión sobre el Decreto Presidencial N° 3789/99, del 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a la Comunidad Yakye Axa y ordenó se le otorgara ayuda sanitaria y alimenticia. En sus partes pertinentes, el Decreto establece: Que, por su parte, la comunidad Yakye Axa del Pueblo Enxet Lengua, en un número de cincuenta y siete familias intenta reivindicar 15.000 hectáreas de su territorio tradicional, aguardando así mismo la solución a su reclamo, estableciéndose los mismos frente a las tierras solicitadas, en la franja de seguridad del mismo tramo pozo Colorado – Concepción del Km. 80. Que, estas comunidades se hallan privadas al acceso a los medios de subsistencia tradicionales ligados a su identidad cultural, por la prohibición de los propietarios al ingreso de estos en el hábitat reclamado como parte de sus territorios ancestrales. Que, esta circunstancia dirimida actualmente en instancias administrativas y judiciales, dificulta el normal desenvolvimiento de la vida de dichas comunidades nativas, en razón de la falta de medios de alimentación y de asistencia médica, mínimo e indispensables, es una preocupación del Gobierno que exige una respuesta urgente a los mismos. Que, siendo de interés público la tutela de preservación de los pueblos indígenas de la nación conforme claras disposiciones contenidas en el capítulo V de la Constitución Nacional, las leyes 904/84 “Estatuto de las comunidades indígenas” y 234/93 “Que aprueba el Convenio 169 de la OIT”, y siendo obligación del Estado proveer de asistencia pública y socorro para prevenir o tratar casos de necesidades perentorias, conforme dispone así mismo la normativa señalada, corresponde a los efectos de ejecutar a las Comunidades Indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY DECRETA: Artículo 1° Declárese en estado de emergencia a las comunidades indígenas Yaxye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet Lengua del Distrito de Pozo Colorado del Departamento de Presidente Hayes, Chaco Paraguayo. Artículo 2° Dispóngase que el Instituto Paraguayo del Indígena conjuntamente con los Ministerios del Interior y de Salud Pública y Bienestar Social ejecuten las acciones que correspondan para la inmediata provisión de atención médica y alimentaria a las familias integrantes de las comunidades señaladas, durante el tiempo que duren los trámites judiciales referente a la legislación de las tierras reclamadas como parte del hábitat tradicional de las mismas. 6 29. En relación con el proceso de reivindicación de tierras, el Estado informó que las tierras reivindicadas por la Comunidad Indígena fueron declaradas parte de su hábitat tradicional. 30. El Estado participó activamente en las reuniones celebradas entre las partes en Asunción y en Washington D.C. 6 Decreto N° 3789/99, del Presidente de la República de Paraguay. 5

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