12 1.- Recursos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. a.- Hechos o antecedentes. En lo concerniente a este asunto, la Sentencia señala que “[c]ontra las decisiones del Directorio del Banco Central se podían interponer recursos de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo” (en adelante también “TCA”) y que “[d]e acuerdo con el artículo 309 de la Constitución del Uruguay36 y el artículo 23 de la Ley No.15.524, en la acción de nulidad los actores deben probar que ‘los actos administrativos impugnados resultaban contrarios a una regla de derecho o, que hubieran sido dictados con desviación, abuso o exceso de poder’”37. También afirma que “[e]ste recurso puede ejercerse una vez que se ha agotado la vía administrativa, y su objeto es confirmar o anular el acto administrativo…” 38 . En mérito de ello, la Corte se limitó a determinar si la referida acción de nulidad ante el indicado tribunal era “efectiva, en los términos del artículo 25.1 de la Convención”, a comprobar si el análisis realizado el Banco respecto del requisito del consentimiento fue completo y “acorde con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 17.613 para la determinación de los derechos otorgados en el mismo”39. b.- Consideraciones. Al respecto, cabe llamar la atención que la Sentencia expresamente indica que “no (se) cuenta con los elementos necesarios para analizar si en la ejecución de una sentencia que resuelva un recurso de nulidad, específicamente relacionada con la aplicación del artículo 31 de la Ley 17.613, se podría haber configurado una inefectividad del mismo, lo cual podría suceder si solamente se anula el acto administrativo y no se determinan o reconocen los derechos establecidos en dicha norma”40. Y antes señala que “[e]l único caso que fue resuelto favorablemente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue el de dos personas que no son presuntas víctimas en el presente caso, y aunque fue aportada la sentencia no se presentó información sobre las consecuencias de la anulación de la decisión administrativa en relación con el reconocimiento de los derechos otorgados por el artículo 31 de la Ley 17.613.”41 Igualmente es de suyo relevante destacar que, además, la Sentencia indica que “solamente fueron aportadas 22 decisiones judiciales que resuelven demandas de 28 presuntas víctimas, pero no fueron aportadas las demandas ni tampoco los expedientes judiciales” por lo que analiza “la efectividad de la acción de nulidad ante el 36 “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder. La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados. La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.” 37 Párr. 101. 38 Párr. 102. 39 Párr. 216. 40 Párr. 212. 41 Párr. 211.

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