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17.
Que en vista de lo anterior, esta Presidencia considera oportuno que el
Tribunal escuche los puntos de vista de la Comisión Interamericana, del
representante y del Estado sobre las medidas a adoptar por las partes para la
superación de los obst��culos en la concertación, presentados a lo largo del trámite
de estas medidas provisionales.
*
*
18.
*
Que el artículo 25.7 del Reglamento de la Corte dispone que
[…][l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a
las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales.
19.
Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando
circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias
privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos
casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este
Reglamento.
20.
Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia, en consulta con los señores
Jueces, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para
escuchar los alegatos de la Comisión, del representante y del Estado sobre, inter
alia: a) la determinación de datos actualizados sobre el número de personas que
integran la Comunidad de Paz y sus respectivos asentamientos, b) los graves hechos
denunciados por el representante (supra Considerando 10), c) las dificultades
planteadas en la implementación de las medidas ordenadas en el presente caso, así
como d) la superación de los obstáculos en la concertación, de conformidad con los
Considerandos 9, 13 y 17 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los
artículos 4, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte, en consulta con los señores
Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
representante de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de
Colombia, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el día 4 de febrero de 2008, a partir de las