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las medidas provisionales que pueda adoptar la Corte en su próximo período de sesiones (cfr.,
inter alia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10
de febrero de 1998 en el caso Paniagua Morales y otros y Vásquez y otros; y Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 1997, Medidas
Provisionales en el caso Cesti Hurtado).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 de su Reglamento, después de haber
consultado a todos los jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para
asegurar eficazmente la integridad física, psíquica y moral de la señora Delia Revoredo
Marsano de Mur, peticionaria en el caso del Tribunal Constitucional en conocimiento de esta
Corte, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que
en su caso resuelva ordenar la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen
detalladamente, a más tardar el 25 de abril de 2000, sobre la situación de la señora Delia
Revoredo Marsano de Mur, con el objeto de que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos decida oportunamente al respecto.
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 25 de abril de 2000, un
informe sobre las medidas tomadas en virtud del punto resolutivo 1 de la presente resolución,
para ponerlo en conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones, y que continúe
informando sobre las mismas cada seis semanas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones sobre los informes suministrados por el Estado, dentro de los treinta días
siguientes a su notificación.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario