especial consideración […], dada la complejidad que la pandemia del COVID-19 representa[ba], tanto en virtud de las importantes afectaciones a la salud que p[odía] producir, como por la eficiencia en la transmisión interpersonal del virus y, en consecuencia, de colapsar los servicios sanitarios, circunstancias que resulta[ba]n aún más preocupantes en contextos carcelarios debido al mayor índice de propagación que caracteriza[ba]n a dichos ámbitos” 35. Por ello, el Tribunal solicitó al Estado “remitir informes sobre el estado de salud de las cinco personas indicadas de manera más constante mientras subsist[ier]a la situación” 36. 13. La Corte constata que, durante la vigencia de esta supervisión reforzada, el Estado comunicó que en el 2020 las cinco víctimas tuvieron COVID-19, y remitió periódicamente informes sobre su estado de salud, en los que dio cuenta de las atenciones médicas y psicológicas brindadas a cada una de ellas. Además, el Tribunal observa que, desde julio de 2020, dichas víctimas fueron dadas de alta por COVID-19 (supra Considerando 4). Adicionalmente, la Corte reconoce que, según la información proporcionada por el Estado y no controvertida por los intervinientes comunes, las cinco víctimas cuentan con al menos dos dosis de la vacuna contra el COVID-19 y dos de ellas, quienes son mayores de 70 años, cuentan con la tercera dosis (supra Considerando 4). 14. En su Resolución de julio de 2020, el Tribunal determinó que la supervisión reforzada se efectuaría “por el tiempo que esta Corte consider[ara] necesario” 37. Al respecto, estima que en la actualidad no subsiste la situación que dio origen a la referida supervisión reforzada, enmarcada en el contexto de la pandemia del COVID-19. En este sentido, en cuanto a los puntos específicos detallados en dicha Resolución que justificaron la adopción de la supervisión reforzada, según ha quedado acreditado por las partes, las cinco víctimas mencionadas se encuentran actualmente recuperadas de la enfermedad de COVID-19 (supra Considerando 13), sin que se haya reportado que la situación existente al momento de la adopción de la referida Resolución se hubiese agravado. Asimismo, el Tribunal constata que el Perú continuó brindando atención médica y psicológica de forma periódica a las cinco víctimas, lo cual se desprende de los múltiples informes médicos y psicológicos aportados por el Estado. Aunado a ello, la Corte nota que, al momento de adoptar la supervisión reforzada, la pandemia del COVID19 representaba una complejidad agravada por la inexistencia de vacunas para la prevención y protección contra esta enfermedad, así como la “eficiencia en la transmisión interpersonal del virus” y su “mayor índice de propagación en contextos carcelarios” 38. Estas circunstancias, según la información aportada por el Estado y no controvertida por los intervinientes comunes, no se mantendría en la actualidad, en tanto “gran parte de la población penitenciaria se encuentra hasta con las tres dosis contra la COVID-19” y el Estado ha continuado implementando medidas correspondientes a la prevención del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios (supra Considerando 6). En este mismo sentido, se observa que los intervinientes comunes no han referido recientemente que subsista el nivel de riesgo de contagio que se presentaba al momento de la adopción de la supervisión reforzada. 15. Con base en lo anterior, la Corte destaca que la supervisión reforzada cumplió su fin de efectuar un seguimiento constante y diferenciado sobre la delicada situación en que se encontraban las cinco víctimas beneficiarias a raíz de la enfermedad de COVID19, y considera que en la actualidad no resulta necesario continuar con la misma a la luz del cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al adoptar la 35 36 37 38 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Caso Caso Caso Caso del del del del Penal Penal Penal Penal Miguel Miguel Miguel Miguel Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Vs. Vs. Vs. Vs. Perú, Perú, Perú, Perú, -7- supra supra supra supra nota nota nota nota 4, 4, 4, 4, Considerando Considerando Considerando Considerando 44. 42. 44. 44.

Seleccionar párrafo de destino3