E
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
35. Los intervinientes comunes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso,
luego de las declaraciones de la presunta víctima y los peritos. Como se establece en el
artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana
presentará sus observaciones finales orales.
36. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los intervinientes comunes, el Estado
y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas,
en el plazo fijado en la parte resolutiva.
F.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
37. En el presente caso fueron designados dos defensores interamericanos para
representar a las presuntas víctimas. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
los defensores solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto para el
abordaje específico de su defensa en el proceso internacional, como para los gastos que
demande [su] intervención”, en particular para: a) garantizar la asistencia a la audiencia
de los integrantes de las familias Pollo Del Pino y Silva Pollo (traslados, hospedaje y
viáticos); b) los costos que irroguen los servicios profesionales del perito que ofrecían y
los demás gastos que genere la rendición de dictamen pericial por afidávit; c) los costos
del viaje efectuado por los defensores a Lima, Perú, para entrevista personal y privada
con los miembros de las familias que representan y efectuar gestiones para el ejercicio
de la defensa; d) la previsión de gastos futuros, como la cobertura por el envío vía
courier del original y dos copias del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos; y
e) la intervención de los defensores en la audiencia.
38. El Presidente recuerda que, en casos en que las presuntas víctimas que no tengan
representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana
y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los
términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana19, se brindará ayuda
a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo
posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación 20. Es decir, la
aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del
Acuerdo de Entendimiento ente la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana
de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá
presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en
que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue
expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso.
39. Al haber determinado la apertura del procedimiento oral y resuelto sobre la
procedencia de las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos, así como
19
Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente
acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la
tramitación de[l] caso”.
20
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de
2013, párrafo considerativo 11; y Caso Zegarra Marín vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de
diciembre de 2015, párrafo considerativo 36.
10