Popular"; ii) las modalidades de participación de las personas que colaboraban con dicho órgano, iii) los procesos penales seguidos contra las personas que integraron tal órgano y sobre los cuales tuvo conocimiento en su condición de relator y juez. 2. Yony Efraín Soto Jiménez, quien declarará sobre el estado actual de la investigación penal llevada a cabo ante la Fiscalía Tercera Penal Supraprovincial por la presunta comisión de Delito contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal, Delito contra La Libertad – Violación de domicilio y Delito contra la Humanidad-Tortura, así como a las diversas diligencias que su despacho ha venido y viene realizando. C. Perito (propuesto por el Estado) 1. Edgar Carpio Marcos, quien rendirá dictamen sobre: i) los procesos constitucionales iniciados por personas procesadas por terrorismo y resueltos por el Tribunal Constitucional peruano, ii) los aspectos centrales de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003 (EXP. Nro. 010-2002-AI/TC), y iii) la conformidad y adecuación de la legislación antiterrorista peruana a esta sentencia respecto del derecho al debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia y medios probatorios. 4. Requerir a los intervinientes comunes, a la Comisión y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 21 de marzo de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y perito indicados en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 4 de abril de 2016. 5. Requerir a los defensores y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de los intervinientes comunes, la Comisión y el Estado, según corresponda, la presunta víctima, testigos y perito incluyan las respuestas en las respectivas declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario público, de conformidad con la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritaje, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los intervinientes comunes y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, a los defensores y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión, al Estado y a los defensores que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 13

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