25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 127. Este derecho
también se encuentra plasmado en varios instrumentos regionales de derechos humanos, como
en el artículo 17 de la Carta Social de las Américas 128; el artículo 11 de la Carta Social Europea de
1961 129, en su forma revisada; el artículo 16 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos 130, y recientemente en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores 131. Además, el derecho a la salud ha sido reconocido en la
sección II, apartado 41, de la Declaración y Programa de Acción de Viena 132, y en otros
instrumentos y decisiones internacionales 133.
su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia
no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.
127
Aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. Entrada en vigor el 3 de mayo de 2008.
Ratificada por Chile el 25 de agosto de 2008. Artículo 25. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad
tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud
que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
Aprobada en la Segunda Sesión Plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 4 de junio de 2012. En
su artículo 17 contempla la reafirmación de los Estados de que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es
uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin discriminación y su reconocimiento de que la salud es una
condición fundamental para la inclusión y cohesión social, el desarrollo integral y el crecimiento económico con equidad.
A su vez, por lo que respecta al desarrollo integral, prevé en el artículo 33, segundo párrafo, la mención expresa al campo
de la salud.
128
Consejo de Europa (Estrasburgo). Aprobada en Turín el 18 de octubre de 1961.. Artículo 11: Derecho a la
protección de la salud. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las partes contratantes
se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas
para entre otros fines: 1) Eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente;. 2) Establecer servicios educacionales
y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a
la misma, [y]. 3) Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidérmicas, endémicas y otras.
129
130
Aprobada durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana,
reunida en Nairobi, Kenya, el 27 de julio de 1981. Artículo 16. 1. Todo individuo tendrá derecho a disfrutar del mejor
estado físico y mental posible, [y] 2. Los Estados firmantes de la presente Carta tomarán las medidas necesarias
para proteger la salud de su pueblo y asegurarse de que reciben asistencia médica cuando están enfermos.
131
Adoptada en el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA en Washington, D.C., el
15 de junio de 2015. Entrada en vigencia el 11 de enero de 2017. Ratificada por Chile el 7 de noviembre de 2017. Artículo
19. Derecho a la salud. La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. Los
Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral
que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación
y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y
social […]. Por lo que al presente análisis atañe, cabe señalar que en el citado dispositivo no resulta exigible al momento
de acaecer los hechos del caso.
132
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, aprobados el 25 de junio de 1993, Viena. Apartado 41. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental
durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia
reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de
salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la
educación a todos los niveles.
Resulta relevante para el análisis del derecho a la salud, la Observación General No. 14: “El derecho al disfrute
del más alto nivel posible de salud”, del Comité DESC, la cual será abordada infra. Revisten también utilidad las
Observaciones del Comité de los Derechos del Niño, en particular la Observación General No. 3: “El VIH/SIDA y los
derechos del niño”, CRC/GC/2003/3 (2003), así como la Observación General No. 4: “La salud y el desarrollo de los
adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño”, CRC/GC/2003/4 (2003). Asimismo, la
Recomendación General No. 24 del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Artículo 12 de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - La mujer y la salud” de 2 de
febrero de 1999, A/54/38/Rev.1, y los Informes de Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos sobre el
Derecho a la Salud. ONU. Comisión de Derechos Humanos, “La no Discriminación en la esfera de la Salud”, Resolución
1989/11. Aprobada en la 46ª Sesión de 2 de marzo de 1989.
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