garantizar este derecho deberá dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados, y
deberá realizarse de conformidad con los recursos disponibles de manera progresiva y de la
legislación nacional aplicable. A continuación, el Tribunal se referirá a las obligaciones específicas
que surgen para la atención a la salud para personas que padecen tuberculosis. La Corte advierte
que los conceptos referidos se recogen de diferentes fuentes responsables, pero que la ciencia
médica avanza continuamente en esta materia, y, por ende, las citas reproducidas aquí para
ilustración no obstan ni ponen en duda conocimientos más recientes, ni la Corte toma partida en
cuestiones y discusiones propias de la ciencia médica y biológica 140.
79. En relación con lo anterior, el tratamiento médico que debe ser garantizado a personas con
tuberculosis, la Corte considera que las Normas Internacionales para la Asistencia Antituberculosa
promulgadas por la Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica (en adelante “NIAA”)
constituyen una referencia autorizada para aclarar algunas obligaciones internacionales del Estado
en la materia. En lo general, dichas normas establecen que los principios básicos de la asistencia
de las personas con tuberculosis son los mismos en todo el mundo: a) se debe establecer un
diagnóstico con prontitud y exactitud, y b) se han de utilizar pautas de tratamiento normalizadas,
de eficacia comprobada, con apoyo y supervisión del tratamiento adecuados, y deben asumirse
las responsabilidades de salud pública esenciales 141. En particular, las NIAA señalan que una
respuesta eficaz a la tuberculosis requiere una serie de acciones para el diagnóstico, el tratamiento
y las responsabilidades de salud pública.
80.
En primer lugar, el diagnóstico adecuado requiere hacer una evaluación de la tuberculosis
en todas las personas que presenten tos productiva inexplicable durante dos o tres semanas 142.
En segundo lugar, el tratamiento de la tuberculosis requiere que todos los pacientes (incluidos
aquellos que viven con el VIH) que no hayan sido tratados anteriormente reciban una pauta de
tratamiento de primera línea internacionalmente aceptada en la que se empleen fármacos de
biodisponibilidad conocida. Las dosis de los fármacos antituberculosos utilizados se deberán
ajustar a las recomendaciones internacionales 143. Asimismo, se deberá vigilar a todos los
pacientes para detectar la respuesta al tratamiento 144. En tercer lugar, en relación con las
responsabilidades de salud pública, todos los proveedores de atención a los pacientes
tuberculosos deben comprobar que las personas (especialmente los niños menores de 5 años y
140
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359., párr. 39.
141
Cfr. Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica. Normas Internacionales para la Asistencia
Antituberculosa (NIAA). La Haya: Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica, 2006, pág. 5
Cfr. Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica. Normas Internacionales para la Asistencia
Antituberculosa (NIAA). La Haya: Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica, 2006, norma 1. Manual de
Procedimiento del Programa de Tuberculosis para Poblaciones Privadas de Libertad en Gendarmería de Chile, Ministerio de
Salud, pág. 17. Atención y Cuidado de la Salud de las Personas Privadas de su Libertad. Atención y Cuidado de la Salud
de las Personas Privadas de su Libertad. Plan estratégico de salud integral en el servicio penitenciario federal 2012-2015,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2013, pág. 57. Guía para el control de la tuberculosis en población
privada de libertad, Ministerio de Salud, marzo 2012, pág. 9.
142
143
Cfr. Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica. Normas Internacionales para la Asistencia
Antituberculosa (NIAA). La Haya: Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica, 2006, norma 8. Guía para el control
de la tuberculosis en población privada de libertad, Ministerio de Salud de El Salvador, marzo 2012, pág. 16. Cfr. Artículo
6.6.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013 Para la prevención y control de la tuberculosis, Secretaría de
Salud, 13 de noviembre de 2013.
144
Cfr. Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica. Normas Internacionales para la Asistencia
Antituberculosa (NIAA). La Haya: Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica, 2006, normas 10 y 11. Atención y
Cuidado de la Salud de las Personas Privadas de su Libertad. Plan estratégico de salud integral en el servicio penitenciario
federal 2012-2015, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2013, pág. 72. Guía de Práctica Clínica.
Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de la tuberculosis, Ministerio de Salud Pública de Ecuador, marzo de 2018,
pág. 75. Manual de Procedimiento del Programa de Tuberculosis para Poblaciones Privadas de Libertad en Gendarmería
de Chile, Ministerio de salud, pág. 33.
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