para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado a privar de la libertad a una persona
cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio 172.
106. Respecto del segundo punto, la Corte ha afirmado que corresponde a la autoridad judicial
desarrollar un juicio de proporcionalidad al momento de imponer una medida privativa de la
libertad. La Corte ha considerado la detención preventiva como una medida cautelar y no
punitiva 173, que debe aplicarse excepcionalmente al ser la más severa que se puede imponer al
procesado de un delito que goza del principio de presunción de inocencia 174. A su vez, este Tribunal
ha indicado en otros casos que la privación de libertad de un imputado o de una persona procesada
por un delito no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a
la pena 175. En consecuencia, ha indicado que la regla debe ser la libertad del procesado mientras
se resuelve acerca de su responsabilidad penal 176.
107. En consideración a lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta
naturaleza únicamente cuando acredite que: a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan
la libertad sea compatible con la Convención; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para
cumplir con el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente
indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto
al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el
objetivo propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio
inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las
ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida 177.
108. En lo que refiere al primer punto, el Tribunal interamericano ha indicado, que la medida
solo se debe imponer cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin legítimo, a saber: que el
acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia 178. Asimismo,
ha destacado que el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del
mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto 179. La exigencia
de dichos fines encuentra fundamento en los artículos 7.3, 7.5 y 8.2 de la convención. El artículo
172
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 311, y Caso Romero Feris Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 96.
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie
C No. 319., párr. 122, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de
2019. Serie C No. 391., párr. 97.
173
174
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre
de 2004. Serie C No. 114, párr. 106, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15
de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 97.
175
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 97.
176
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie
C No. 141., párr. 67, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de
2019. Serie C No. 391., párr. 98.
177
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 92, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 98.
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77, y
Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391.,
párr. 99.
178
179
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de abril de 2018. Serie C No. 354., párr. 357, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 99.
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