con los estándares previstos por la Convención y desarrollados por esta Corte.
113. En primer lugar, la Corte recuerda que la privación de libertad del imputado debe cumplir
con el requisito de legalidad, de forma tal que la imposición de la prisión preventiva debe ser
impuesta “por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas
de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Al respecto, la Corte observa que
la resolución del Juez de la Causa se basó en la aplicación de los artículos 183 y 184 del Código
de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 3.589), la cual era la normativa
vigente en la época de los hechos 184. Estas disposiciones señalan lo siguiente:
ARTICULO 183.- La detención se convertirá en prisión preventiva cuando medien
conjuntamente los siguientes requisitos: 1.- Que esté justificada la existencia del delito.
2.- Que al detenido se le haya tomado declaración indagatoria o se haya negado a prestarla.
3.- Que haya semiplena prueba o indicios vehementes para creerlo responsable del hecho.
ARTICULO 184 - El auto que declare que en el caso concurren los requisitos del artículo
anterior, deberá expresar: 1.- Cuáles son las constancias de donde resulta acreditada la
existencia del delito y de su autor, en la forma a que se refieren los incisos 1 y 3 del artículo
183. 2.- Si la semiplena prueba resulta de la confesión del acusado, deberá extractarse la
parte pertinente. 3.- Si resulta de prueba testimonial, deberá decirse lo que de ella aparece
sintéticamente y lo mismo se hará con el dictamen pericial. 4.- Si de presunciones, se hará
constar cuáles son éstas, y cómo resultan acreditadas.
114. La Corte constata que el Juez de la Causa arribó a su conclusión sobre la existencia del delito
y la posible participación en los hechos del señor Hernández tomando en consideración los
siguientes elementos de prueba: lo manifestado por la presunta víctima del delito en sede judicial,
la declaración aportada por un testigo, “el secuestro en poder de los nombrados del ciclomotor
sustraído”, “el secuestro en poder del coencartado José Luis Hernández del arma calibre 22”, y “la
fuga que emprenden los encartados antes de ser detenidos”. Dichos elementos de prueba se
encontraban en las constancias sumariales, el acta de secuestro, el acta de inspección ocular, las
pericias mecánicas y sobre el arma secuestrada, las declaraciones testimoniales de dos personas
y la declaración indagatoria del señor Hernández. En este sentido, el Tribunal considera que la
resolución que ordenó la prisión preventiva cumplió con el requisito de legalidad, pues se
encontraba fundamentada y motivada en consideración a los artículos 183 y 184 del Código de
Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Este análisis permitió al Juez de la Causa
verificar la existencia de indicios que permitían suponer razonablemente la conducta delictiva del
señor Hernández y sobre esa base ordenar la prisión preventiva.
115. En segundo lugar, el Tribunal recuerda que la privación de libertad del imputado sólo debe
tener como fin legítimo el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni
eludirá la acción de la justicia 185. El peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la
verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso
concreto 186. En este sentido, el Estado alegó que la finalidad de la prisión preventiva fue evitar
que el señor Hernández se diera nuevamente a la fuga y por ende asegurar los fines del proceso.
Al respecto, la Corte advierte que el Juez de la Causa realizó en efecto un pronunciamiento sobre
el intento de fuga del señor Hernández como uno de los elementos para dictar la prisión
preventiva, concluyendo que “[l]a fuga que emprenden los encartados antes de ser detenidos […],
184
Cfr. Argentina. Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, Ley 3.589 de 6 de Marzo de
1986. Boletín Oficial 18 de Abril de 1986
185
Cfr. Caso Servellón García. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90, y Caso Romero
Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 99.
186
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009.
Serie C No. 206, párr. 115, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre
de 2019. Serie C No. 391., párr. 99.
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