manera que se protejan efectivamente los derechos declarados 203.
131. De esta forma, si bien el Juez de la Causa dio una respuesta pronta a las denuncias de la
madre respecto de la necesidad de atención médica de su hijo, y emitió órdenes para que se le
otorgara un tratamiento médico y se le informara sobre su situación, el Estado incumplió en su
deber de dar cumplimiento a dichas órdenes. El incumplimiento quedó de manifiesto
especialmente respecto a las órdenes emitidas el 6 de julio de 1989 y el 1 de agosto de 1990.
Respecto a la primera, el Juez de la Causa ordenó que se le realizara un reconocimiento al señor
Hernández y se le brindara el tratamiento médico adecuado tras la denuncia de su madre sobre
el estado gripal muy pronunciado y la afección en el oído que sufría su hijo. Sin embargo, esta
orden nunca fue cumplida. Respecto a la segunda, la de 2 de agosto de 1990, el Juez de la Causa
ordenó que se le hiciera un examen médico al señor Hernández y se verificaran las condiciones
sanitarias de la Comisaría por la existencia de un posible brote de hepatitis. Pero esta orden no
fue cumplida sino hasta el 15 de agosto de 1990, después de que el Juez de la Causa emitiera el
14 de agosto de 1990 una nueva orden de inmediata internación.
132. Adicionalmente, hubo dos momentos más en los cuales las autoridades carcelarias tampoco
cumplieron las órdenes que emitió el Juez de la Causa, específicamente con el objetivo de que se
le informara sobre la condición de salud del señor Hernández. En concreto, un primer momento
fue respecto de la orden que formuló el 6 de diciembre de 1990, cuando indicó a la Unidad
Carcelaria que le rindiera informes semanales sobre la salud del señor Hernández, lo cual no fue
cumplido. Solo consta el informe de dicha autoridad carcelaria de 12 de diciembre de 1990. El
segundo momento, cuando el 27 de febrero de 1991 ordenó a la misma Unidad Carcelaria que
informara del estado de salud del recluso y sobre su posible situación frente al VIH, orden que
tampoco fue cumplida. Derivado de ese incumplimiento, el 1 de abril de 1991 el Juez de la Causa
nuevamente ordenó que la Unidad Carcelaria rindiera informe del estado de salud del señor
Hernández, y fue hasta el 3 de abril que el Servicio Penitenciario Provincial informó al Juez de la
Causa sobre las secuelas que el señor Hernández había padecido hasta ese momento.
133. El Tribunal considera acreditado que en los cuatro momentos relatados no existió
cumplimiento adecuado de las determinaciones del Juez de la Causa, las cuales implicaban que
las autoridades carcelarias realizaran acciones concretas relacionadas con la atención a la salud
del señor Hernández. De los hechos se desprende que existieron lapsos prolongados de
incumplimiento de dichas órdenes, o que algunas de ellas no se cumplieron. La Corte considera
que los recursos intentados por personas que tienen alguna enfermedad que requiere de una
atención médica para evitar afecciones graves a su salud, integridad personal, o su vida, implica
una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos. Este Tribunal ha señalado que las
resoluciones de recursos intentados requieren que se tome en cuenta la vulnerabilidad y el riesgo
de afectación a los derechos en juego para las presuntas víctimas 204. Por tanto, la Corte concluye
que el Estado no cumplió debidamente su posición de garante frente a las condiciones de detención
del señor Hernández al no dar cumplimiento a las órdenes del Juez de la Causa, más aún cuando
tuvo conocimiento de que el estado de salud de la presunta víctima presentaba un deterioro
constante y que este se encontraba privado de libertad.
134. Por las razones anteriores, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación
a las garantías procesales y la protección judicial en términos del artículo 25.2.c de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor José Luis
Hernández.
203
Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de
2018. Serie C No. 348. párr. 208 y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375., párr. 125.
204
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 185
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