154. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho 229.
155. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como
los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en
relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las
medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 230.
156. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente
que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 231. No obstante, considerando
las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a
las víctimas, la Corte estima pertinente fijar otras medidas.
A.
Parte Lesionada
157. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de
la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor José Luis Hernández
y a la señora Raquel San Martin de Hernández, quienes en su carácter de víctimas de las
violaciones declaradas en el capítulo VII serán acreedores de lo que la Corte ordene a continuación.
B.
Medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición
B.1. Medida de satisfacción
158. Como lo ha hecho en otros casos 232, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que
publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la
presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio
web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El
Estado deberá́ informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada
una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su
primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente Sentencia.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 177.
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 178.
229
230
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie
C No. 330, párr. 189, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de
2019. Serie C No. 391., párr. 179.
231
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 56, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019.
Serie C No. 391., párr. 180.
232
Inclusive en ausencia de solicitud expresa (cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr, 79 y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374., párr. 157). En el presente caso, las
representantes se refirieron a la publicación de la sentencia en sus alegatos finales escritos, por lo que la solicitud fue
extemporánea.
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