concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene a Argentina, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra párr. 2.c). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado el 10 y 13 de abril de 2018 4, respectivamente. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de junio de 2018, los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). Los representantes remitieron y se adhirieron a la descripción de hechos efectuada por la Comisión. De igual manera, se adhirieron a los alegatos de la Comisión en cuanto a la excepción preliminar y el fondo del asunto, con excepción de que los representantes alegaron que el Estado es responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, respecto a la demanda civil de daños y perjuicios. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 28 de agosto de 2018 el Estado 5 presentó ante la Corte su escrito de contestación (en adelante “escrito de contestación”) al sometimiento e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado presentó una excepción preliminar. Dicho escrito fue notificado a las partes y a la Comisión el 12 de octubre de 2018. 7. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 6 y 12 de noviembre de 2018 la representación de las presuntas víctimas y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 8. Audiencia Pública. - Mediante resolución del Presidente de 20 de marzo de 2019 6 se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una Audiencia Pública para recibir sus observaciones finales orales sobre la excepción preliminar, el fondo y eventuales reparaciones y costas. La Audiencia Pública fue celebrada el 6 de mayo de 2019, durante el 60° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en Montevideo, Uruguay 7. 9. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 31 de mayo y el 5 de junio de 2019 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron alegatos finales escritos. El 3 de junio de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 4 La diferencia de fechas ocurre por el envío de documentos vía Courier. Mediante comunicación de 17 de mayo de 2018 el Estado designó como Agentes al señor Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en carácter de agente titular, y al señor Ramiro Cristóbal Badía, Coordinador de Asuntos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, en carácter de agente alterno. 5 Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/hernandez_20_03_19.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el asesor Erick Acuña Pereda, y b) por el Estado de Argentina: los señores Ramiro Cristóbal Badía, Director Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación y Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Mediante escrito de 2 de mayo de 2019 los representantes comunicaron que no se presentarían a la audiencia por razones de índole personal. 7 4

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