puramente formal. Además, hicieron notar que la presunta víctima no tuvo conocimiento cabal de los daños, extensión y secuelas sufridas sino hasta el 4 de abril de 1991. En consecuencia, alegaron que el señor Hernández intentó agotar debidamente los recursos internos pero que fue impedido de hacerlo, lo que además configuró la excepción del artículo 46.2.b y constituyó una violación a los artículos 8 y 25 de la Convención. Finalmente, alegaron que la excepción preliminar es extemporánea. A.2. Consideraciones de la Corte 15. La Corte ha señalado que el artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 8. Al respecto, el Tribunal ha desarrollado pautas para analizar una excepción basada en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. Primero, ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, y como tal, puede renunciar a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, esta excepción debe presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la defensa. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos 9. La Corte ha reiterado que el Estado debe precisar con claridad ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad, los recursos que en su criterio no se habían agotado 10. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte 11. 16. A partir de lo anterior, en el presente caso, la Corte considera necesario examinar si la excepción de agotamiento de los recursos fue presentada de forma clara en el momento procesal oportuno 12. En ese sentido, el Tribunal constata que el Estado, en la comunicación de 6 de junio de 2003, mediante la cual responde a la petición de los representantes ante la Comisión Interamericana, aludió a la “naturaleza coadyuvante o complementaria de los sistemas de protección internacional” conocida como la fórmula de la “cuarta instancia”, precisando que “José Luis Hernández gozó de las garantías del debido proceso e hizo de todas las instancias judiciales habiendo cumplido el Estado con las obligaciones asumidas en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana” 13. Para demostrar lo anterior, señaló que “la sentencia tachada de arbitraria por el peticionario por resultar contraria a sus pretensiones se fundamentó en normas legales, 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 63, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 384., párr. 33. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 76. 10 Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014, párr. 77, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353., párr. 51. 11 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353., párr. 51. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88 y, Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375., párr. 26. 12 13 Escrito de información adicional suscrito por el Estado dirigido a la Comisión de 6 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 261 y 262). 6

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